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martes, abril 30, 2024

Congreso: plantean incremento de penas a quienes cometan delitos de tala ilegal

Así como para quienes trafican con productos forestales 

La bancada parlamentaria de Renovación Popular presentó un proyecto de ley con la finalidad de incrementar las penas a quienes cometan delitos de tala ilegal, trafican con productos forestales y obstruyen los procedimientos de investigación, verificación, supervisión o auditoría.

Dicha iniciativa legislativa, propuesta por el congresista Jorge Montoya Manrique, modifica diversos artículos del Código Penal.  

En ese sentido, en el caso del artículo 310, sobre delitos contra los bosques o formaciones boscosas precisa que este será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años.  

Mientras que la modificación del artículo 310-A sobre el tráfico ilegal de productos forestales maderables, precisa que este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años. 

Asimismo, en el caso del artículo 310-B sobre la obstrucción de procedimiento, agrega que quien impide o traba una investigación sobre la extracción o venta de especímenes de flora y fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de ocho años.  

En tanto que si se emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, la pena será no menor de siete años ni mayor de diez años.  

Además, se modifica el artículo 310-C sobre las formas agravadas, indicando que en los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena será no menor de diez años ni mayor de 12 años si se cumplen ciertos supuestos. 

Estos son si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario; si el delito se comete con armas; donde haya la participación de dos o más personas, entre otros.

También, señala que la pena privativa de libertad será no menor de 12 años ni mayor de 15 años cuando la persona actúa como integrante de una organización criminal; si se causan lesiones graves o muerte; que financie o facilite la comisión de estos delitos.

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