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viernes, abril 26, 2024

AJEPER podría pedir fuerte suma a la MPSM, en caso no lleguen a conciliar

erick sandoval

Erick Sandoval Mori, indica que el principal responsable sería el actual gerente municipal.

En el caso de la denuncia presentada por AJEPER contra la Municipalidad Provincial de San Martín, por no haber respetado el contrato donde esta empresa sería la que auspicie las actividades del 231 aniversario de Tarapoto.
Erick Sandoval Mori manifiesta que la municipalidad tiene todas las de perder.

¿El gerente de Administración tiene facultades para firmar el contrato?
Si, el gerente de Administración está facultado para firmar el contrato de conformidad a la Resolución de Alcaldía N°224-2013-MPSM que delega en forma expresa estas facultades, incluso se encuentra publicada en la página web de la municipalidad.
¿Entonces cuando el gerente municipal Manuel Oliveira Arévalo, opina respecto a que éste contrato no tiene marco legal está equivocado?
Efectivamente, como usted dice está equivocado como le he manifestado existe esta resolución de alcaldía que delega estas facultades al Gerente de Administración, que incluso el señor Oliveira ha visado esta resolución en consecuencia no puede desconocer su firma y la existencia de este documento, además se encuentra publicado en la página Web de la municipalidad de Tarapoto.
¿Entonces la respuesta que ha dado el gerente municipal hace daño a la municipalidad y a la imagen del alcalde?
Es cierto, esta respuesta del gerente municipal es desafortunada y hasta desleal con su institución porque expone a la municipalidad y al alcalde a un mayor cuestionamiento, puede determinar un perjuicio económico y hasta se expone a ser denunciado por AJEPER por el delito de falsedad, el mismo que se encuentra penado .
¿Considera usted, que estos hechos empañan la gestión del alcalde Walter Grundel?
Si, por supuesto estos hechos dañan la imagen del alcalde que nada tiene que ver en este asunto porque éste es un tema administrativo que corresponde a otro nivel de funcionarios resolver.
¿Se refiere usted al gerente municipal a que es éste el funcionario que debe resolver el problema?
Si, porque de acuerdo al Artículo 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, señala claramente que la administración municipal está bajo la Dirección y Responsabilidad del Gerente Municipal; En ese sentido, no ha debido permitir que esto hechos ocurran, si hubiera ejercido una debida supervisión y control de lo que hacen y determinan sus gerentes, en temas de importancia.
¿Entonces, parece que en su opinión es el responsable de todo este problema el gerente Municipal?
Sobre este particular, no considero pertinente pronunciarme, dejo a los lectores del Diario Voces, sacar sus propias conclusiones.
¿Respecto al plazo otorgado de 72 horas, por AJEPER a la municipalidad y el importe a cancelar a la empresa de S/. 80, 000 nuevos soles, de no ser respondido éste podría acudir al Poder Judicial para hacer valer sus derechos en un monto mayor?
Por su puesto, lo que pretende AJEPER es llegar a una conciliación en vía municipal administrativa, sin llegar al Poder Judicial, pero ante la respuesta desafortunada y sin fundamento jurídico del gerente municipal hace daño a la municipalidad por lo que podrían llegar al Poder Judicial y la empresa podría pedir una mayor suma a la solicitada por indemnización daños y perjuicios, siendo perjuicio económico lo que es sancionado por la Contraloría de la República, con sanciones hasta puede llegar a la destitución del funcionario público.

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