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miércoles, abril 24, 2024

Área de Conservación Regional Cordillera Escalera: fuente de agua y biodiversidad (parte 2)

Pese a existir una concesión petrolífera anterior a la creación del ACR-CE, el TC determinó que no era el “criterio cronológico” el que debía seguirse, sino el “criterio de la importancia del bien jurídico afectado”, en este caso, el medio ambiente.

Cuando la amenaza de la extracción hidrocarburífera parecían extinguirse sobre esta zona, reapareció con el informe que emitió el SERNANP en abril de 2014, tras haber revisado el segundo Plan Maestro, presentado por el Gobierno Regional, informe que determina que “no podrán establecerse Zonas de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentes a la norma aplicable, salvo consentimiento escrito del titular del derecho”.

Lo que significa que, si el Gobierno Regional quiere que el Plan Maestro (donde se señala que no son compatibles las labores hidrocarburíferas con los objetos de conservación del ACR-CE) sea aprobado por el SERNANP (organismo adscrito al Ministerio del Ambiente), debe conseguir un consentimiento expreso de las compañías petroleras titulares del Lote 103, lo cual es considerado inconstitucional por los abogados que representan al Gobierno Regional, quienes además interpusieron una demanda de amparo contra el SERNANP, por pretender incumplir la sentencia constitucional sobre Cordillera Escalera, al exigir el consentimiento de la compañía.

Esta paradójica situación, podría generar una pregunta legítima: ¿Podrá (o querrá) esta empresa de extracción de crudo, otorgar su consentimiento al gobierno regional de San Martín, para que apruebe el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, donde quedan expresamente prohibidas las labores de extracción de petróleo?.

Para complejizar aún más la situación, la comunidad nativa Nuevo Lamas, interpuso una acción de amparo, solicitando la suspensión de la vigencia del DS 045-2005-AG que establece la creación del ACR-CE, aduciendo que el área se superpone a sus territorios ocupados ancestralmente por sus pueblos y que no fueron consultados antes de la creación del área natural protegida. Este proceso legal viene siendo asesorado por el Instituto de Defensa Legal (IDL), que no comprendió el gran riesgo y peligro a los ecosistemas, que implica dejar desprotegido el área, merced a la implementación de actividades extractivistas y consecuentemente a la destrucción de los ecosistemas que generan bienes y servicios ambientales.

Sin embargo, no todo para Cordillera Escalera es adverso, existen también iniciativas de conservación interesantes en curso y grandes posibilidades de implementación de proyectos verdes innovadores, orientados no sólo a conservar los ecosistemas frágiles, sino y sobre todo, a contribuir con la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales.

El diseño e implementación del Mecanismo de retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos del Cumbaza MRSEHC, es una de las iniciativas que viene funcionando, teniendo como retribuyentes a la Junta de Usuarios Bajo Mayo – Mishquiyacu, como contribuyentes, las comunidades indígenas de Aviación, Chirikyacu, Chunchiwi y Alto Shamboyacu y como operador del mecanismo, el Comité de Gestión de la Microcuenca del Cumbaza, quienes se comprometieron a través de acuerdos de conservación, los mismos que explicitan, los compromisos de cada una de las partes:

• La junta de Usuarios a aportar un monto establecido en asamblea de socios, en función al área (hás.) y las campañas de producción por cada socio;

• Las comunidades nativas a conservar los bosques y la biodiversidad, a través de acciones de vigilancia de sus territorios comunales para evitar actividades ilegales (deforestación, caza furtiva, tráfico de tierras, entre otros), implementación de prácticas productivas compatibles con el medio ambiente, como la agroforestería, la diversificación de cultivos, la agricultura orgánica, la recuperación y restauración de áreas críticas, a través de la reforestación, el manejo sostenible de los bosques, entre muchas actividades contempladas en los planes de inversión de cada comunidad.

• El Comité de Gestión de la Microcuenca del Cumbaza – CGMC, a administrar los fondos recaudados, adquirir y distribuir entre los contribuyentes, los insumos, materiales, equipos necesarios para la implementación de las actividades por parte de las comunidades, a monitorear el cumplimiento de los acuerdos de conservación y las actividades implementadas por las comunidades, a identificar las necesidades de capacitación y asistencia técnica de los contribuyentes y a facilitar estas capacitaciones y asistencia técnica, a sensibilizar a otros usuarios del agua para que se sumen como retribuyentes.

De declararse fundada la acción de amparo interpuesta por la comunidad nativa de Nuevo Lamas, estaría poniendo en riesgo no sólo la integridad del ACR-CE, sino también las razones que sustentan el funcionamiento del Mecanismo, pues al deteriorarse los ecosistemas, los bienes y servicios que éstos prestan, se verían afectados, tornándose complicado el logro de los objetivos que se buscan con la implementación del mecanismo. (Proyecto Cumbaza Resiliente al Clima)

 

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