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jueves, abril 18, 2024

ACR Cordillera Escalera: Fuente de agua y biodiversidad

Han pasado casi doce años, desde que en diciembre del 2005 se creara, a través del Decreto Supremo 045-2005-AG, el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE), primera área natural protegida en esta categoría, creada en el Perú, con la finalidad de conservar los ecosistemas frágiles y asegurar la continuidad de los procesos biológicos en los ecosistemas de esta parte de la cadena oriental de los andes amazónicos. Desde entonces se han desarrollado muchos procesos socio-económico-ambientales que forman parte de su historia.

En general, la gestión de las áreas naturales protegidas enfrenta una situación paradójica; por un lado son reconocidas internacionalmente como importantes para la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, y por otro, enfrentan crecientes presiones antrópicas promovidas tanto por el gobierno, como por las poblaciones locales.

Según la Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834, las áreas de conservación regional (ACR), pertenecen a la categoría de áreas de uso directo, por tanto susceptibles de ser objeto de explotación de recursos no renovables. Sin embargo, la misma ley garantiza el respeto a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área.

La ley también establece, que el uso de recursos naturales solo será permitido, si existe compatibilidad con su zonificación. Ninguna de las zonas del ACR–CE, planteadas en el Plan Maestro 2013-2018 (en revisión por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP), resulta compatible con la extracción de recursos naturales no renovables.

Sin embargo, el otorgamiento de derechos por parte del Estado peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, a empresas petroleras, para la exploración y explotación del Lote 103, que abarca casi el 97% del territorio del ACR-CE, fue una de las principales controversias entre los intereses de las empresas petroleras y de las poblaciones locales que dependen de sus aguas para vivir.

La explotación del Lote 103, afectaría un área de especial importancia por su biodiversidad y como fuente captadora y almacenadora de agua, ahí nacen las tres cuencas hidrográficas (Cumbaza, Caynarachi y Shanusi) que son la única fuente proveedora de agua con la que cuenta la población de las zonas aledañas.

En octubre del 2006, el Gobierno Regional de San Martín, ante el inicio de los trabajos exploratorios en el Lote 103, interpone demanda de amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Perú; LLC, Sucursal del Perú (hoy Talismán Petrolera del Perú), Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Petrobras Energía Perú S.A., por considerar que los trabajos de exploración amenazan los derechos de las poblaciones a:

• Gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

• A la vida, el libre desarrollo y el bienestar;

• A exigir del Estado la promoción de la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

• Alimentación; y

• Al agua. Entre otros.

Este conflicto legal, generó una movilización social sin precedentes, que involucró a la población sanmartinense, liderada por organizaciones de la sociedad civil e instituciones del estado, con el lema “Agua sí, petróleo no”. Con esta participación popular masiva, quedó demostrado que, la comprensión de la importancia de Cordillera Escalera en la generación de agua para consumo humano, era clara y contundente.

Las ambiciones por explotar crudo en el lote 103, por parte de la empresa petrolera Talismán, en alianza con Repsol YPF y Petrobras, culminaron en 2009, con la sentencia que dictaminó el Tribunal Constitucional (TC), que estableció que solo se podrá realizar actividad de exploración y explotación petrolera en este pozo, siempre y cuando ésta sea compatible con la protección del ACR-CE, y esa compatibilidad se contemplaría en el Plan Maestro actualizado de dicha área natural protegida. (Proyecto Cumbaza Resiliente al Clima)

 

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