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miércoles, abril 24, 2024

Goresam realiza acciones contra la minería ilegal

En trabajo multisectorial y de acuerdo a la normativa vigente para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

El Gobierno Regional San Martín, mediante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), participó de manera conjunta con los representantes de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín – sede Juanjuí, la Policía Nacional del Perú y la Autoridad Nacional del Agua, en las acciones de interdicción contra la minería ilegal realizadas el 24 de marzo en el caserío Loboyacu, distrito de Santa Lucia, provincia de Tocache, donde se logró la destrucción de una draga y el decomiso del resto de herramientas.

De igual forma,  la DREM viene realizando las coordinaciones respectivas con estas instituciones y la Procuraduría Pública Regional de San Martín para que se realicen las acciones de interdicción de actividades mineras ilegales con dragas en el cauce del río Huallaga (Bajo Huallaga) en los sectores de Miraflores, centro poblado Pucallpa, del distrito Huimbayóc y el puerto del centro poblado de Yarina, del distrito de Chipurana, provincia de San Martín; los cuales fueron reportados mediante un informe periodístico emitido por un medio radial regional.

Igualmente, de forma permanente desde este sector estamos efectuando  fiscalizaciones de las actividades mineras en las diferentes provincias de la región, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y el trabajo encaminado a asegurar la gestión responsable de los recursos mineros.

Cabe indicar que en el ámbito de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal está prohibido el uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas cochas, espejos de agua, humedales y aguajales; así como los bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales, tales como el uso de cargador frontal, retroexcavadora, volquete, compresoras y perforadoras neumáticas, camión cisterna que proveen combustible o agua y otros equipos que sin perjuicio de su potencia, tamaño, volumen o capacidad de carga estén destinados al mismo fin. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias.

Asimismo, el artículo 7 del dispositivo legal mencionado, indica que las acciones de interdicción están a cargo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas-DICAPI. Dichas acciones incluyen, por un lado, el decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, así como los utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales, los mismos que serán puestos a disposición del gobierno nacional. De otra parte, se realiza la  destrucción o demolición de bienes, maquinarias o equipos listados en el artículo 5º de la misma norma, que por sus características o situación no resulte viable su decomiso.

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