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martes, abril 23, 2024

POR PLAN DE GOBIERNO

¡Philco acusado por el JNE!

Mediante expediente N° 0080–2014–090 del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 9 de julio del 2014 se resuelve declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo distrital de Morales, presentada por Rolando Rubén Ruiz Pinedo, personero legal titular del Partido Político Acción Popular y en consecuencia, conceder un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.

En dicho expediente se señala que, con fecha 6 de julio del 2014, el ciudadano Rolando Rubén Ruiz Pinedo, en su condición de personero legal titular del Partido Político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Martín, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo distrital de Morales, provincia de San Martín, Departamento de San Martín en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Para lo cual adjunta, en cuanto es aplicable, la documentación y requisitos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales del año 2014. Sin embargo, luego de producida la calificación de la documentación presentada, se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple con los siguientes requisitos formales:

Respecto al Plan de Gobierno se verifica que el medio magnético (CD) contiene el Plan de Gobierno del distrito de Bajo Biavo, y no contiene información alguna respecto al Plan de Gobierno del distrito de Morales, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 25.5. del citado Reglamento.

Además respecto a las hojas de vida de los candidatos, el candidato a segundo regidor, Mauro Dávila Cárdenas, en su declaración jurada de vida, afirma laborar como técnico de enfermería del Centro de Salud ubicado en el distrito de Morales, desde el año 2001 hasta la actualidad, por lo tanto, se encontraría inmerso en los impedimentos establecidos en el Art. 8 inc. 8.1. numeral e) de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, por lo que, para postular como candidato a regidor, deberá acreditar que solicitó licencia sin goce de haber la misma que deberá ser concedida 30 días naturales antes de la elección.

Con respecto al candidato a sexto regidor, Roberto Carlos Sangama Vela, declara encontrarse laborando como recibidor/pagador del Banco de la Nación – Oficina Tarapoto, desde el año 2006 hasta la actualidad; por lo que, debe adjuntar el documento que contenga la solicitud de licencia sin goce haber requerida en la Ley de Elecciones Municipales.

Por tanto el Jurado Electoral Especial de Tarapoto en uso de sus atribuciones, resolvió en su artículo único: Declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo distrital de Morales, presentada por Rolando Rubén Ruiz Pinedo, personero legal titular del Partido Político Acción Popular, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014; y en consecuencia, conceder un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.

Carlos Philco dijo que podría tratarse de un error ya que él presentó su plan de gobierno. Reaccionó muy extrañado por esta situación.

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