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jueves, abril 25, 2024

Para el asfaltado de la carretera a Sauce y construcción del puente sobre el río Huallaga

¿Tenemos la documentación en regla y de acuerdo a ley? 

Sobre el asfaltado de la carretera a Sauce y la construcción del puente sobre el río Huallaga, desde el ejecutivo, el gobierno regional, local y diversos grupos de interés se han manifestado sobre una necesidad real e indiscutible. 

Ojo, existe un tema que requiere ser aclarado por el Gobierno Regional de San Martín. Es conocido que todo proyecto de inversión público o privado requiere contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente; este instrumento, dependiendo de la envergadura, puede ser una declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental semidetallado o estudio ambiental detallado.  

Este proyecto se enmarca dentro de las vías departamentales y por ende corresponde su evaluación y aprobación a cargo de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en el marco de la transferencia de competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las regiones. 

Asimismo, los proyectos según su ubicación y los componentes ambientales a ser impactados requieren de opiniones vinculantes de otros sectores, es decir obtener la opinión técnica favorable, en el caso particular de la carretera departamental cuando afecte recursos hídricos requerirá la opinión técnica favorable de carácter vinculante de la Autoridad Nacional del Agua por ser competente. 

El estudio de impacto ambiental sólo podrá ser aprobado cuando cuente con todas las opiniones técnicas favorables requeridas para el proyecto, caso contrario no tendrá validez, puesto que ninguna autoridad deberá emitir una certificación ambiental si previamente no cuenta con la opinión técnica favorable de carácter vinculante, ya que podría ser pasible de una sanción penal. Es lo que señala la norma y por ello vale el momento de aclarar el tema, el gobierno regional tiene la palabra. 

MAS:  Todos los proyectos se vinculan de acuerdo a los componentes que afectan, necesariamente se tienen que solicitar opinión técnica favorable al ANA, dentro de ese instrumento de gestión ambiental, se deberá contemplar un ítem en donde indiquen el componente agua (por la ubicación del proyecto). Es decir, se deberá solicitar a la ANA que evalúe esa sección del instrumento, allí dónde la Autoridad Nacional del Agua, responderá. 

Cuando se  encuentre aprobado el instrumento de gestión ambiental por el sector competente y luego de haber solicitado las opiniones técnicas vinculantes favorables, el encargado de la ejecución del proyecto tiene que realizar TODOS los trámites para que pueda encaminar el proyecto, ojo, la aprobación del instrumento no habilita ni autoriza ejecuciones de obra, o el otorgamiento para uso de agua, sino que significa el primero paso para que pueda existir el proyecto (para que el proyecto exista debe tener primer su instrumento de gestión ambiental o de impactos ambientales), también se debería solicitar al CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) del Ministerio del Ambiente

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