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jueves, marzo 28, 2024

En supervisión a 198 establecimientos de salud se detectaron graves incumplimientos en el manejo de residuos peligrosos.

Defensoría del Pueblo: Se debe garantizar manejo adecuado de residuos COVID-19.
Procedimiento resulta estratégico para proteger al personal de salud, pacientes y ciudadanía que reside en zonas aledañas a los establecimientos de salud, especialmente ante las cifras elevadas de contagios de COVID-19 que vienen registrándose. 

La Defensoría del Pueblo exhortó al Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y establecimientos de salud de todo el país a no descuidar la gestión y el manejo adecuado de los residuos peligrosos que se originan de la atención diaria a pacientes con COVID-19, como jeringas, hisopos y equipos de protección personal, entre otros elementos, a fin de evitar impactos negativos en el ambiente y en la salud de la población. 

En un recorrido por 198 establecimientos de salud a nivel nacional, en diciembre de 2020, se pudo advertir que en el 54 % de los establecimientos supervisados no se desarrollaba el tratamiento de los residuos biocontaminados, pese a que este proceso permite reducir o eliminar el peligro potencial de causar daños a la salud y al ambiente 

Como parte de las acciones de seguimiento, en 2021 se pudo detectar que, al menos, un 47 % de dichos establecimientos continuaba sin llevar a cabo este procedimiento. 

Otro aspecto preocupante consistió en que los residuos peligrosos generados en el 27 % de los establecimientos supervisados al 2020, venían siendo dispuestos de manera inadecuada, generando con ello graves riesgos sanitarios y ambientales. En el 2021, si bien dicho porcentaje disminuyó, en al menos el 20 % de los establecimientos supervisados los residuos peligrosos eran dispuestos de manera inadecuada. 

Al respecto, la institución invocó al Ministerio de Salud, gobiernos regionales y EsSalud, así como al Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, estos últimos como entidades a cargo de servicios de salud dirigidos al personal policial y militar, a identificar los establecimientos de salud que requieran contar con el proceso de tratamiento de sus residuos bio-contaminados y, en los casos que corresponda, ejecutar las acciones necesarias para tal efecto. 

Para la Defensoría resulta fundamental que los establecimientos de salud no solo garanticen el almacenamiento, recolección y transporte de los residuos peligrosos sino también su adecuada disposición final; así como cumplan con aprobar sus correspondientes planes o programas de minimización y manejo de residuos sólidos no municipales, instrumento fundamental de planificación. 

Del mismo modo, se instó a las direcciones o gerencias regionales de salud a disponer, a la brevedad posible, acciones de supervisión a fin de verificar la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos peligrosos de los establecimientos de salud, principalmente las de las regiones de Amazonas, Arequipa, Loreto, Puno, San Martín y Lima Provincias, donde más del 50 % de los establecimientos de salud reportaron no haber sido supervisados por dichas instancias. 

Se advirtió que 18 regiones no cuentan con sitios autorizados para la disposición final de residuos sólidos peligrosos provenientes de establecimientos de salud. 

Al respecto, la Defensoría del Pueblo instó al Ministerio de Salud a que, en coordinación con los gobiernos regionales, Ministerio del Ambiente, EsSalud y las carteras del Interior y Defensa, a determinar las brechas de infraestructura para la disposición final de residuos sólidos peligrosos, teniendo en cuenta todas las etapas del manejo de los residuos sólidos peligrosos (tratamiento, valorización). 

Además, el documento sugiere:  

  • Realizar una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en los establecimientos de salud, resulta necesario que aquellos establecimientos de salud que no cuentan con un Comité de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos, realicen las acciones necesarias para cumplir la obligación. 
  • Los establecimientos comprendidos en la supervisión nacional corresponden al nivel II y III, -de mayor complejidad-, sus avances en materia de certificación ambiental son incipientes, a consecuencia de sus actividades no sean gestionados adecuadamente.  
  • En tal sentido, resulta necesario que los establecimientos de salud que no cuentan con certificación ambiental, realicen las gestiones necesarias a fin de contar con su IGA correspondiente, siendo indispensable que el Minsa, los gobiernos regionales, EsSalud y los Ministerios de Interior y Defensa, garanticen el presupuesto necesario para el trámite y obtención de la certificación ambiental de los establecimientos de salud adscritos a sus sectores.

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