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viernes, abril 26, 2024

Farmacias están obligadas a vender medicamentos genéricos de forma unitaria

Las cadenas de farmacias deben contar con una lista de precios de los productos que ponen a disposición del público, señaló la secretaria técnica de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi),  

Los consumidores tienen derecho a acceder a esta lista de precios, la cual debe estar accesible a los usuarios con el objeto de que efectúen decisiones de consumo de acuerdo a sus intereses, necesidades y recursos económicos. 

Se encuentra establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor que todos los establecimientos están obligados a contar con una lista de precios y en el caso de las farmacias están obligadas a tener una lista de precios de todos los productos farmacéuticos que comercializan, pues no poseerla constituye una infracción al Código, dijo. 

Otro asunto es la exhibición de los precios de los productos que se venden, la cual es una obligación que deben tener todos los establecimientos comerciales y esa exhibición debe estar en lugares visibles para los consumidores o en donde se muestran los productos, indicó.  

En el caso de las farmacias, son cientos los productos que poseen, por lo que además, de tener los precios al lado de los productos, habrá otros que no los tendrán por no existir espacio suficiente para exhibirlos y para eso existe la lista de precios, todas las farmacias están obligadas a tenerla, para brindar información, oportuna, competitiva y accesible al consumidor, manifestó. 

Los consumidores pueden pedir a las farmacias la lista de precios, tanto genéricos como de marca, la cual debe estar accesible. 

Sin embargo, si un consumidor se acerca a una farmacia y no le brindan la lista de precios o percibe que no le están brindando información completa o veraz sobre los precios de los medicamentos, puede presentar su consulta o reclamo al Indecopi, sostuvo. 

Así, puede llamar a las líneas telefónicas del Indecopi: para Lima 224-7777 y para las regiones 0804-4040, o de lo contrario escribir a [email protected]. 

Ese reclamo es inmediatamente trasladado a las áreas correspondientes, en este caso al área de la Dirección de Fiscalización, quienes pueden programar una visita de inspección en ese momento, afirmó.  

En otro momento, sugirió a los consumidores, cuando compren medicamentos por unidad, revisar o mirar las cajas o blísters de procedencia de las medicinas para conocer si los productos se encuentran vigentes. 

Finalmente, recomendó a los consumidores que si notan que no les venden lo que piden u otros temas pueden pedir el libro de reclamaciones para que dejen sus reclamos en ese documento. 

Venta obligatoria 

Indecopi determinó ayer que las cadenas de farmacia Mifarma, Boticas Arcángel e Inkafarma, deberán vender medicamentos genéricos por unidad. 

Precisó ayer que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, confirmó en segunda y última instancia administrativa, las resoluciones emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor que establece esta medida. 

Las Resoluciones 1950-2021/SPC-Indecopi, 1951-2021/SPC-Indecopi y 2011-2021/SPC-Indecopi, la SPC declaró responsabilidad de las empresas Mifarma S.A.C. (Mifarma), Albis S.A.C. (Boticas Arcángel) eInretail Pharma S.A. (Inkafarma), respectivamente, por infracción a las normas de protección al consumidor, al haberse verificado que no vendían medicamentos genéricos por unidad a los consumidores, sino, únicamente en su presentación en blíster o en caja. 

Farmacias están obligadas a vender estos 3 genéricos para tratar COVID – 19. Según la norma del Ministerio de Salud en Mayo del presente año 

Tres medicamentos empleados para el tratamiento del coronavirus covid-19 deberán venderse de manera obligatoria en todas las farmacias del país en su versión genérica. Se incorporó la dexametasona fosfato (como sal sódica) de 4 mg, la epinefrina (como clorhidrato o tartrato) de 1 mL 1 mg/mL y la metilprednisolona (como succinate sódico) de 500 mg en el listado de Medicamentos Esenciales Genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos. 

Con estas incorporaciones, el listado mencionado pasa a estar compuesto por 34 fármacos, los cuales son de venta obligatoria en las farmacias y boticas en su versión genérica. 

La fiscalización del cumplimiento de esta norma está a cargo de las oficinas de control de medicamentos de las direcciones de redes integradas de salud y de las direcciones regionales de salud. 

En el decreto  dispone que todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados suministren los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes. 

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