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viernes, abril 26, 2024

Presidente de Cámara de Comercio Turismo y Producción Gilber Escudero: VAMOS A TRABAJAR PARA QUE LOS BENEFICIOS DE LA INVERSIÓN EN SAN MARTÍN SEAN RESTITUIDOS

“Desde la Cámara de Comercio, Turismo y Producción de San Martín estamos trabajando consensos en todos los niveles de la Región San Martín”

La ley de Promoción e Inversión en la Amazonía, es una norma que tiene como finalidad fomentar la actividad empresarial, otorgando a los empresarios y a la sociedad para generar beneficios para que puedan acceder a precios competitivos.

Ley 27037, de promoción inversión en la Amazonía, entrará en vigencia el 1° de enero de 1999, esta ley entre varias otras cosas dice que tiene que haber un comité ejecutivo representado por el gobierno mediante sus organismos que son descentralizados como el gobierno regional.

Además, indica promover la investigación en tecnología y producción de semillas, eso es una parte que dice la ley del comité ejecutivo, la otra parte de la ley dice que el gobierno central por medio del gobierno regional o departamental tiene que hacer un fideicomiso del 5 % que va ir al fondo que debe administrar el consejo directivo, consejos consultivos y consejo ejecutivo, creador por esta ley, luego viene lo que todo el beneficio tributario. En ese escenario de la ley nunca se ha hecho esto el comité ejecutivo y tampoco no se ha reglamentado ni se ha implementado.

Este comité, según la ley 30309 que es de tecnología inversión en la Amazonía, debería decidir en qué se hace o en que se usa el fideicomiso; la ley dice innovación tecnológica el mejoramiento de semillas, entre otros. Pero como no se ejecutan las dos cosas, lo que ha pasado es, al eliminarse los beneficios tributarios, este fideicomiso pasó a 26 millones de soles.

Todo ese reintegro que supuestamente se hacía a las empresas, ahora se les dará 26 millones anuales para que hagan lo que dice la ley. Pero al no haber un comité, el gobierno regional decide qué hacer con esa plata.

En su oportunidad, César Villanueva dijo que harían carreteras, hospitales, etc. Con lo cual pierde el espíritu de los que era la ley, y seguían mutilado la ley.

Sin embargo, Loreto sigue con esos beneficios iniciales de la ley, uno de los beneficios tributarios era por ejemplo el café, cacao, arroz; tenían beneficios tributarios. El cacao por ejemplo que sembraban era considerado un producto nativo agropecuario, ahora lo han industrializado. En ese sentido, perdimos varias oportunidades después de casi 18 años la SUNAT dice que ese cacao que se está secando también es considerado como un producto sujeto al pago de impuestos.

En Loreto continua esto, nosotros en San Martín, pagamos el costo electivo el 10% y en Iquitos el 5%, ellos están hablando de 70 o 50% de la actividad de una empresa para ser considerado en esta ley que tiene que estar dentro de la amazonía. Nosotros tenemos que estar en el 100%, y no nos permiten menos.

Si tienes una empresa fuera de la selva, pierdes esto, por eso muchas empresas hacen en la selva; y en Loreto aún consideran esta ley; nosotros en la Región San Martín perdimos este beneficio, por ejemplo, en el eje carretero entre Tarapoto – Yurimaguas, tenemos la frontera Alianza que pertenece a San Martín y Pampa Hermosa, a Loreto este último es considerado un espacio agroindustrial y ambas localidades nos separa una frontera imaginaria, la realidad es otra.

El problema es ahora el sobrecosto, lo que se pretende es retomar nuevamente esta ley 27037 para San Martín, no es quitar a Loreto, es restituir al resto de la amazonía.

No sé cuál ha sido el criterio técnico para decir que Loreto siga con estos beneficios y nosotros no, si todos somos amazonia, y con características socio-económicas similares, nosotros tenemos los mismos problemas que Loreto, Ucayali o Madre de Dios, lo que queremos es restituir ese beneficio.

Ese es el tema de la ley, y esto no va a en contra, lo que ellos en Loreto están haciendo con estas leyes que le han denominado fideicomiso, están diciendo quiénes van a estar en el comité. Con esta ley están regulando y dice impleméntese a este comité y al fideicomiso que debe haber. Para eso desde la Cámara de Comercio Turismo y Producción de San Martín estamos trabajando consensos en todos los niveles y grupos de interés de la Región San Martín.

El artículo 3° de la Ley de la Amazonía dispone que, para efecto de esta Ley, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad.


Texto de Imagen: Reunión de coordinación con el presidente de la cámara Gilber Escudero

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