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viernes, abril 26, 2024

Discurso de honor por el LXXIX Aniversario de Instalación de la Corte Superior de Justicia de San Martín

Buenos días

Damas y caballeros

Jueces superiores presentes de manera física y virtual

Señores magistrados, señoras magistradas

Funcionarios

Servidores jurisdiccionales, administrativos y de servicio

Público en general

En circunstancias normales podríamos decir con mucha alegría y satisfacción que estanos de fiesta, sin embargo, el día de hoy que cumple esta Corte Superior de Justicia el septuagésimo noveno aniversario, no nos encontramos en el estado de ánimo para decirlo. Y las razones las conocemos, porque físicamente con nosotros ya no se encuentran los servidores, los trabajadores y el magistrado cuya semblanza ha sido reseñada por el Coordinador de Personal de esta Corte Superior y que como homenaje hemos querido mostrar las imágenes que hemos colocado frente a Uds.

Estas son las circunstancias las que nos impiden, por ahora, decir con esa alegría y con esa satisfacción estamos de fiesta por este aniversario, sin embargo no hemos querido dejar pasar por alto esta fecha tan significativa no solamente para quienes integramos el Poder Judicial sino también para todos aquellos que necesitan de nuestro servicio.

En la paraliturgia hemos podido escuchar cuan importantes es la labor de juez y cuanto necesitamos para poder resolver de manera acertada, sin retardo y de manera justa.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de la Covid-19 como pandemia por haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; razón por la cual, el Ministerio de Salud por Decreto Supremo N.° 008-2020-SA declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo inicial de noventa días, emergencia sanitaria prorrogada por los Decretos Supremos N.° 020-2020-SA, N.° 027-2020-SA, N.° 031-2020-SA y 009-2021-SA; precisándose en este último que dicha prórroga es hasta el 02 de setiembre del año en curso.

De igual modo, la Presidencia del Consejo de Ministros por Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que empezaron a afectar la vida de las personas como consecuencia de la Covid-19, estableciéndose la restricción, no la suspensión,  del ejercicio de algunos derechos constitucionales, entre otros, el de la libertad de reunión; estado de emergencia que fue prorrogado por los Decretos Supremos N.° 201-2020-PCM, N.° 008-2021-PCM, N.° 036-2021-PCM, N.° 058-2021-PCM y N.° 076-2021-PCM, señalándose en este último que dicho estado de emergencia nacional se prorroga hasta el 31 del presente mes y año.

Mediante el artículo 2 del DS N.° 076-2021-PCM, de fecha 17 de abril del año en curso, se modifica el artículo 8 del DS N.° 184-2020-PCM, modificado a su vez por cada uno de los dispositivos legales antes citados, aprobándose el nivel de alerta por provincia y región, encontrándose las provincias de Moyobamba y Rioja en el Nivel de Alerta Extremo, en tanto que el resto de las provincias de esta Región de San Martín en el Nivel de Alerta Muy Alto y la provincia de Alto Amazonas, que integra este Distrito Judicial y que es de la Región Loreto, se encuentra en el Nivel de Alerta Alto.

Ese mismo artículo precisó que hasta el domingo 09 del presente mes y año se establecía la inmovilización social obligatoria precisando que las provincias que se encontraban en Nivel de Alerta Extremo (Moyobamba y Rioja) era de lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y lo días domingos, desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Es dentro de este contexto normativo nacional por la presencia de esta pandemia que el día de ayer domingo 02 de mayo, la Corte Superior de Justicia de San Martín cumplió su LXXIX Aniversario de Instalación y que por motivos de inmovilización social obligatoria en esta provincia, la Presidencia de esta Corte Superior no pudo realizar actividad alguna, acatando de esta manera lo dispuesto por el gobierno nacional.

Ya hemos escuchado las razones que obligaron al gobierno para dictar medidas, las cuales, como órgano del Estado, estábamos y estamos en la obligación de acatar.

Sabemos que por Ley N.° 230 de fecha 06 de octubre de 1906 se creó la Corte Superior de Justicia de Loreto, instalada recién el 21 de abril de 1907; cuya jurisdicción comprendía los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali; y antes de la creación de la Corte de Loreto, todo ese extenso territorio, incluido San Martín, pertenecía a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, conjuntamente con Amazonas y Loreto.

Ese es nuestro antecedente en la labor jurisdiccional.

Fue por Ley N.° 9362, de fecha 11 de diciembre de 1935, que se crea la Corte Superior en el departamento de San Martín, disponiéndose que la sede sea la capital de ese departamento y que su competencia jurisdiccional solamente sea en las provincias que la integraban.

Recordemos que el Departamento de San Martín fue creado por Ley promulgada el 04 de setiembre de 1906, publicada el 25 de ese mismo mes y año (en esa fecha aún no tenían número las Leyes), con las provincias de Moyobamba, Huallaga y San Martín, precisándose que la capital era la ciudad de Moyobamba. Sin embargo, por Ley N° 7848 publicada el 27 de octubre de 1933 se creó la provincia de Lamas y por Ley N° 8142 publicada el 12 de diciembre de 1935 se crea la provincia de Rioja; por lo tanto, según la Ley de creación de esta Corte Superior, la competencia jurisdiccional debía comprender las provincias de Moyobamba, Huallaga, San Martín, Lamas y Rioja.

Dicha Ley de creación de esta Corte Superior fue suscrita por el Presidente del Congreso, Clemente Revilla, conforme al artículo 123.1 de la Constitución de 1933, disponiendo que debía comunicarse al Poder Ejecutivo para su promulgación dentro del plazo del décimo día de recibida conforme al texto del artículo 128 de esa misma Constitución.

Es decir, esa Ley debió ser promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial para que tuviese vigencia desde el día siguiente, conforme lo disponía el artículo 132 de la ya citada Constitución de 1933.

Sin embargo, es historia conocida, que la mencionada Ley N.° 9362 que creaba la Corte Superior de san Martín  fue observada por el Ejecutivo y devuelta al Congreso, con la rúbrica del Ministro de Justicia. El presidente del país en aquella fecha fue Oscar Raymundo Benavides Larrea (1933-1939).

Al año siguiente, mediante Resolución Legislativa de fecha 25 de junio de 1936, el mismo Presidente del Congreso, Clemente Revilla, Presidente del Congreso, facultado por el artículo 129 de la Constitución de 1933, resolvió insistir en la Ley que creaba una Corte Superior en el departamento de San Martín y la devolvió nuevamente al Ejecutivo para que la promulgue y ordene su cumplimiento. La historia tiene registrado que ello no sucedió.

Mientras tanto, la provincia de Mariscal Cáceres era creada por Ley N° 9097, publicada el 08 de julio de 1940.

No se necesitó de ninguna nueva Ley para que la Corte Superior de San Martín entrara en funcionamiento; promulgada aquella, fue suficiente que el Presidente de la República, don Manuel Prado Ugarteche (1939-1945), firmara la Resolución Suprema de fecha 24 de abril de 1942 disponiendo que la Corte Superior de Justicia de San Martín se instalara el 02 de mayo de ese año; conforme hemos escuchado la lectura de la respectiva Acta de Instalación; es decir, a la fecha en que se instala esta Corte tuvo jurisdicción inicialmente en las provincias de Moyobamba, Huallaga, San Martín, Lamas, Rioja y Mariscal Cáceres.

El primer presidente de esta Corte Superior, según hemos escuchado de la citada Acta de Instalación fue el Dr. Juan Francisco Balcázar. Desde aquella fecha al día de ayer, han transcurrido ya 79 años de vida institucional y en ese periodo tenemos 32 personas que estamos desempeñando el más alto cargo en esta Corte Superior; alguno de ellos por más de un periodo.

Cabe mencionarlos porque en la vida de una institución no solo debemos hablar de ella misma sino esencialmente de todos aquellos que contribuyeron a su historia, a su engrandecimiento, a su desarrollo, a llevarla al sitial que le corresponde y que ocupa hoy y que fue gracias a su dedicación y empeño. Entonces debemos citar a Juan Francisco Balcázar (1942,1943), Rodolfo Ríos Padilla (1944,1945), Arturo Falconí Cavero (1946,1947), Porfirio Martínez La Rosa (1948,1949), Manuel A. Roldán Valdivia (1950,1951), Villacorta Cobos (1952,1953,1958,1959,1964), Rivero Vélez (1954,1955), Fortunato Molina Guerra (1956,1957), Mateo de la Rosa Rosales (1960,1963,1968,1971,1974), Carlos Zubiate Gómez (1961,1965,1969,1972,1976), Eliecer Sivina Vásquez (1962,1967), Abelardo Farragut Murriagui (1966), Augusto Ascencio Alzamora (1970,1973), Víctor Torres Ochoa (1975,1977,1981), Mario Obando Rodríguez (1978), Luis Saénz Lazo (1979,1982,1983), Enrique Quiroz Vásquez (1980), Wilson Vásquez Acosta (1984), Jorge Rojas Vela (1985), Miguel Olórtegui del Castillo (1986,1987,1988), Víctor Roca Vargas (1989,1990, 2005), Guillermo Guado Correa (1991-Nov.2005-May-2006), Fernando Zubiate Reina (1992-1993,1994-1995,1996-1997, 2000, May a Dic.2006), Alfonso Chacón Álvarez (1998-1999, 2011-2012), Rafael Villacorta Vela (2001- 2002), César Longaray Bolaños (2003-2004, 2007-2008), Edgar Rojas Domínguez (2009-2010), Walter Angeles Bachet (2013-2014), Juan Montenegro Muguerza (2015-2016), Juan Paredes Bardales (2017-2018) y José Vargas Martínez (2019-2020).

Posteriormente se crearon las provincias restantes: Bellavista, por Ley N° 23844 del 01 de junio de 1984; Picota, por Ley N° 24010 del 30 de noviembre de 1984; Tocache por Ley N° 24016 de fecha 07 de diciembre de 1984 y El Dorado por Decreto Ley N° 25931 del 09 de diciembre de 1992. Si bien Alto Amazonas integra este Distrito Judicial, su creación como provincia es de data muy antigua, fue por Decreto del 07 de febrero de 1866 e incorporada a esta Corte Superior desde el mes de junio de 1997

Un amigo en una conversación dijo que mayo es un mes muy especial porque se celebran tres valores importantes en la vida de una persona y de una sociedad: trabajo, fuerza y amor. Decía que celebramos la capacidad productiva para crear, transformar, generar riqueza y bienestar para todos y ello se hace a través del trabajo en cualquiera de sus actividades o formas; la segunda era la fuerza que permite enfrentar al enemigo, al que quiere dominarnos, al que no acepta la naturaleza libre de una persona, representada en el Combate del 2 de mayo; y la tercera, porque se celebra en este mes al ser que por naturaleza y por designio de Dios representa el amor mas puro e incondicional como lo es el de una madre.

Si bien es cierto que en este mes de mayo nuestra Corte Superior de Justicia de San Martín cumple un año más de vida institucional, tal vez podríamos decir que existe, no un valor, sino un hecho más para seguir haciéndolo especial, sin embargo creo que es suficiente afirmar que esos tres valores que están representados en este mes calzan exactamente en cada uno de nosotros porque no solo hay trabajo, fuerza y amor en esta labor que desempeñamos sino porque también he tenido la oportunidad de advertir en más de un magistrado, en más de un servidor judicial, administrativo y de servicio, honestidad, honradez, responsabilidad, dedicación y entrega.

Son esos valores los que debemos seguir cultivando y transmitiendo porque son finalmente nuestras acciones guiadas por ellos los que nos van a permitir que podamos crecer como personas y ser mejor servidores en beneficio de los usuarios que no solo reclaman sino que exigen lo mejor de nosotros; y es urgente hacerlo así para satisfacción nuestra, para orgullo de nuestra institución y para beneficio de todos aquellos que requieren de nuestro trabajo.

No quiero terminar estas palabras de homenaje sin precisar que todos hacemos la historia de una institución, que todos contribuimos a que sea grande y mejor, que todos sin excepción, desarrollando de manera correcta las funciones que nos corresponden. Por ello, en esta fecha mi saludo sincero y un abrazo fraterno a cada magistrado, a cada funcionario, a cada servidor jurisdiccional, administrativo y de servicio por permitir que esta Corte Superior de Justicia de San Martín haya llegado a cumplir hoy su LXXIX Aniversario.

Finalmente, me pareció interesante el saludo por este aniversario por parte de un magistrado, el señor juez superior decano, Dr. Fernando Augusto Zubiate Reina que en el saludo escribió como frase aquella que hoy quiero repetir porque me parece lo más correcto. El decía “Que los fallos justos e imparciales sean nuestro patrimonio mas valioso”. Que así sea.

Muchas gracias.

 

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