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jueves, marzo 28, 2024

Declaran infundada variación de medida socioeducativa por robo agravado

El Segundo Juzgado Especializado de Familia de Tarapoto de la Corte Superior de San Martín, a cargo del doctor Hugo Rimachi Huaripaucar, declaró infundada la solicitud de variación de la medida socioeducativa de internamiento presentada por el Defensor Público Félix Tullume Gonzales y del abogado defensor Luis Guillermo Chanjan Guio en favor de un sujeto sentenciado por robo agravado cuando era adolescente.

Se trata de Dimas Carrión Rocha (20), quien cumple una sentencia de un año y diez meses de internamiento en el Centro Juvenil “José Quiñonez Gonzales” de la ciudad de Chiclayo, tras haber participado en un robo en agravio de Verónica Rengifo Murrieta y otro.

En su resolución, el juez Rimachi Huaripaucar refiere que el sentenciado no cumplió con los requisitos exigibles para la procedencia de la variación, ya que únicamente ha depositado la suma de novecientos soles de los mil soles que estuvo obligado a depositar solidariamente, lo que hace denotar su falta de compromiso en reparar el daño cometido en perjuicio de la parte agraviada.

Asimismo, no acredita dónde ni precisa a qué se dedicará laboralmente, tanto más que a la fecha ya cuenta con 20 años de edad con plena capacidad de ejercicio y, además, de haber participado en diferentes actividades formativas y laborales conforme al informe multidisciplinario, apreciándose también que el centro poblado de Tununtunumba, distrito de Chazuta, resulta siendo muy remoto para que pueda emprender sus estudios en la localidad de Tarapoto, no apreciándose por lo demás las garantías del caso por parte de una tercera persona en función a su estadía o los niveles de empleabilidad que pueda obtener dentro del proceso de resocialización.

Precisa, que el interno no tiene sintomatología de Covid – 19 y por su propia información en la audiencia ha reconocido que se encuentra en situación estable, descartándose también que en dicho centro no exista atención médica.

Ante estas circunstancias, el magistrado rechazó el pedido de variación por no contar con todos los requisitos exigibles para la procedencia de la variación, señalando que en una petición como esta debería de haber más claridad sobre la situación y las condiciones en que se encontrará el sentenciado en el caso de salir en libertad, tanto más que el propio informe recomienda hacer un seguimiento y supervisión de todas las actividades que ha de desarrollar en pro de su rehabilitación.

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