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viernes, abril 26, 2024

Quedan tres días para aplazar o fraccionar deudas con Sunat y EsSalud

Solicitudes aumentarán a más de 1,000 por día, estima Sunat.
Solo faltan tres días para que los contribuyentes que disminuyeron sus ingresos por el impacto económico de la covid-19 puedan solicitar el aplazamiento por seis meses y/o el fraccionamiento hasta por 36 meses de sus deudas con el Tesoro Público o con EsSalud, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El objetivo del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) es dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.
A la fecha, se han presentado más de 57,000 solicitudes por un monto total acumulado que superan los 2,500 millones de soles.
El trámite puede realizarse vía internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas del día, comentó. Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscritos en el RUC
Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de Impuesto General a las Ventas (IGV) y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual 1704, disponible en el portal institucional, refirió.
Señaló que se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud (Seguro Social de Salud del Perú) que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
IGV, Impuesto a la Renta Anual – Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020 – Los saldos de fraccionamientos anteriores – Las contribuciones a EsSalud – Las deudas por multas – Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos, refirió.

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