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jueves, abril 25, 2024

Indecopi multa a Inkafarma de Tarapoto por no vender medicamentos genéricos por unidad

Res-0062-2020-INDECOPI-SAM-LPFiscalizadores solicitaron Amoxicilina genérica de 500 mg, Losartan genérico de 50 mg y Naproxeno genérico de 550 mg en unidades, pero el personal de INKAFARMA informó que no se vendían por unidad sino por envase de varias unidades.

Sin embargo, Inkafarma reportó al MINSA, la venta de dichos productos era por unidades. Indecopi San Martín consideró que Inkafarma de Tarapoto vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidorfrente a malas prácticas de los proveedores.


Con una multa de 21,500 soles la oficina del Indecopi en la región San Martín sancionó a la empresa Inkafarma en la ciudad de Tarapoto por no ofrecer medicamentos genéricos por unidad a sus clientes, se informó.

Según Indecopi, la infracción se verificó durante una supervisión realizada en uno de sus establecimientos. Los fiscalizadores solicitaron Amoxicilina genérica de 500 mg, Losartan genérico de 50 mg y Naproxeno genérico de 550 mg en unidades, pero el personal del citado establecimiento les informó que no se vendían por unidad sino por envase de varias unidades.

Sin embargo, Inkafarma reportó ante el Ministerio de Salud, que la venta de dichos productos era por unidades. Así, la Comisión de Indecopi San Martín consideró que Inkafarma de Tarapoto vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidorel cual protege el patrimonio de los consumidores frente a malas prácticas de los proveedores. 

 Además, como medida correctiva, el Indecopi ordenó a Inkafarma que, en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificadacumpla con acreditar la venta de medicamentos genéricos por unidad. 

Indecopi precisó que el proveedor puede apelar dicha resolución ante la Especializada en Protección al Consumidor de dicha institución ya que se encuentra dentro del plazo establecido.

Dos casos similares se han sancionado en la región Loreto, los cuales han sido apelados ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, cuyos resultados se darán a conocer oportunamente.

Fundamentos relevantes de la resolución a la empresa denunciada: ECKERD AMAZONIA S.A.C (INKAFARMA)

49. Se puede advertir que en el propio listado de precios que maneja Inkafarma se encuentran los precios de los medicamentos por unidades, ya sean genéricos o de marca, asimismo en el observatorio de precios también se indica los precios de los medicamentos por unidad, con lo cual cualquier consumidor que consulte los precios podrá pensar que los medicamentos se venden por unidades y no que exclusivamente se venden por blíster; y es solo hasta que solicita la compra del medicamento que el dependiente le informa que su venta es únicamente por blíster.

50. En ese orden de ideas, se puede precisar que Inkafarma impone al consumidor una condición onerosa, pues teniendo la posibilidad de vender medicamentos genéricos por unidad no lo hace, vulnerándose así el interés económico de los consumidores, recordemos que la protección al consumidor es una tarea fundamental, por lo tanto se debe garantizar la protección de sus derechos.

51.  Inkafarma señaló que nunca ha existido obligación legal de venta de medicamentos por unidad (ya sea de marca o genérico) aplicable al mercado retail farmacéutico (que es el mercado en el que operan). Es por ello que, ante ausencia de una norma legal que limita el derecho de libertad de empresa y comercio que ampara a los proveedores del mercado retail farmacéutico, estos se encuentran facultados a decidir libremente, entre otros, sobre el modo de dispensación de los medicamentos que ponen a disposición de los consumidores, esto es, ya sea i) en caja, ii) por blíster, iii) por unidad; o, iv) una combinación de todo lo anterior. Estas opciones dependen única y exclusivamente de la decisión del propio proveedor farmacéutico.

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