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viernes, marzo 29, 2024

“Vacancia por incapacidad moral existe desde la constitución de 1839”

“No existen parámetros objetivos para determinar cuándo un presidente es inmoral o no lo es, cuándo lo es temporal o permanentemente”. 

Abogado Mg. Gonzalo Gonzales




En el artículo 81° de la Constitución Política de Perú de 1839 ya existía la causal de vacancia por “perpetua imposibilidad moral”. En la actualidad, se encuentra ubicado en el inciso 2 del artículo 113° como una exclusiva atribución del Congreso de la República de declararla.

No existen parámetros objetivos para determinar cuándo un Presidente es inmoral o no lo es, cuándo lo es temporal o permanentemente, solo existen interpretaciones, y estas van desde la interpretación literal de su sentido a una interpretación histórica, viva o vigente.

Se ha utilizado anteriormente para vacar a Guillermo E. Billinghurst en 1914 y a Alberto Fujimori en el año 2000 y el fundamento de su introducción en la Constitución Política del Perú es no solo asegurar la idoneidad de quien ostenta el más alto cargo en el Perú, sino también el equilibrio de poderes y la institucionalidad democrática. Así como existe una facultad presidencial de cerrar el Congreso (facultad que, dicho sea de paso, ya utilizó el actual mandatario), existe la posibilidad de una vacancia presidencial por permanente incapacidad moral declarada por el Congreso de la República que puede ser por un mal manejo de la administración pública, deshonrosos actos privados o públicos o escandalosos actos de corrupción. En los audios difundidos el jueves 10 de septiembre hemos escuchado la concertación para mentir en declaraciones (obstrucción a la justicia), para borrar asistencias a palacio de gobierno, entre otras cosas, lo que le otorga al Congreso de la República suficiente material para promover y aprobar la vacancia presidencial, tal como en el año 2000 ocurrió con el régimen fujimorista, el mismo que cayó por un video donde se veía a Montesinos hacer el pago de una suma de dinero al congresista  Alberto Kouri, como soborno para que se pasara a la bancada fujimorista.

En reacción frente a eso, ayer 14 de septiembre el Ejecutivo ha planteado una demandada competencial ante el Tribunal Constitucional, el que procede “cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro”, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 110° del Código Procesal Constitucional.

En blanco y negro:  

El Ejecutivo afirma que la utilización por parte del Congreso de la República de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente le afecta en su atribución de dirigir las políticas de Estado y Gobierno hasta el 2021, que es el tiempo hasta donde el pueblo le ha elegido para que gobierne. No obstante, ello, interpretar de esa forma, vaciaría de contenido esa facultad constitucional prevista para el Congreso de la República. Si no se quiere darle al Congreso esa facultad, pues quitémosla de la Constitución y asunto arreglado, pero no se puede seguir recurriendo al Tribunal Constitucional cada vez que no nos guste una decisión tomada por otro poder del Estado, no solo en ejercicio de su facultad constitucional, sino también del mencionado equilibrio de poderes, que para eso está en la Constitución Política, para cumplirse, sino entraríamos en un desgobierno, descontrol y desinstitucionalización total y nadie respetaría nada

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