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jueves, marzo 28, 2024

Consejo Regional autoriza que empresas de automóviles reinicien actividades desde el 01 de Agosto

RATIFICAN VIGENCIA DE ORDENANZA Nº 003 -2014

Pese a la posición contraria de la representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en sesión del pasado lunes, el Consejo Regional de San Martín por unanimidad ratificó la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 003-2014 que aprueba el reglamento que autoriza prestar servicios a vehículos N1 y M1 en el Departamento de San Martín.

La propuesta fue debatida a pedido de la junta Coordinadora de empresas de transporte de San Martín representado por su presidente segundo Leyva Chamaya y el abogado Marco Antonio Cruzalegui Chávez.

Las empresas de transportes N1 y M1 -autos y camionetas doble cabina- adoptarán las medidas de protección para el conductor como para los pasajeros, debiendo cada unidad transitar solo con el 50% de su capacidad, según lo establecido en los lineamientos para el reinicio de actividades en este sector aplicándose las reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito distrital, provincial y regional de la Región San Martín, regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias y la Ordenanza Regional N° 003-2014-GRSM/CR; como medidas para enfrentar y prevenir los riesgos de contagio del COVID-19.

Sin embargo, tras el acuerdo se ha encendido la polémica, respecto a que si la ordenanza 003-2014 es inconstitucional y debe ser anulada, pero mientras no exista un pronunciamiento del órgano competente para este caso que sería el Tribunal Constitucional, la norma regional es válida según versión recogida a algunos abogados. (Franclin Laván)

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