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viernes, abril 19, 2024

PODER JUDICIAL DISPONE ARRESTO DOMICILIARIO PARA CÉSAR VILLANUEVA

Sala de Apelaciones determinó el pago de una caución de S/100 mil.
Ex primer ministro no será excarcelado hasta que no se cumpla con la cancelación del monto.

El Poder Judicial ordenó la excarcelación del ex primer ministro César Villanueva para que cumpla detención domiciliaria por un plazo de 18 meses, en el marco de las investigaciones por el caso Odebrecht.

La Primera Sala de Apelaciones tomó esta decisión luego de la audiencia desarrollada ayer, donde César Villanueva dijo a los jueces -a través de una videoconferencia- que su salud corre riesgo en el penal Miguel Castro Castro, entre otros motivo. Según señaló el centro penitenciario no cuenta con médicos especializados ni equipos adecuados para tratar sus problemas de salud.

“A esto [su estado de salud] se suma ahora el riesgo del coronavirus, donde acá [en el penal] tanto internos como técnicos y autoridades, no hay rangos, hemos formado un grupo para defendernos lo máximo posible de estos riesgos, pero usted sabe que es un virus desconocido y que puede ser fatal frente a una situación de esta naturaleza”, afirmó en la audiencia.
Jaime Bustamante, abogado de Villanueva, indico que la salida del centro penitenciario dependerá del pago de la caución y el informe que brinde la Policía sobre las condiciones del domicilio de Villanueva. De acuerdo a la resolución de la Primera Sala de Apelaciones, se sustituirá la orden de prisión preventiva que se dictó en diciembre del año pasado contra Villanueva Arévalo.

La sala presidida por el juez superior Ramiro Salinas Siccha, ofició la resolución a la Dirección de Seguridad de Penales de la Policía Nacional del Perú para el procedimiento respectivo en el domicilio donde Villanueva cumpliría con el arresto domiciliario, ubicado en el distrito de Magdalena. Se revisará si la vivienda cumple con las condiciones de seguridad necesarias.

RESTRICCIONES:
Los magistrados también han impuesto distintas restricciones contra el ex primer ministro, como: la prohibición de comunicarse por cualquier medio con los computados o cualquier otra persona vinculada a la investigación como testigos o peritos; y la prohibición de concurrir y dar información por cualquier medio de los pormenores de la presente investigación a los medios de comunicación.

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