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viernes, abril 26, 2024

Medidas laborales excepcionales durante el Estado de Emergencia Nacional

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, decretada mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del coronavirus COVID-19, comunica lo siguiente:

* La declaración de estado de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo no justifica el despido de ningún trabajador o trabajadora. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL efectuará las fiscalizaciones necesarias para frenar cualquier tipo de arbitrariedad que vulnere los derechos de los trabajadores y sancionar estos actos con severidad en el marco de esta emergencia. Toda decisión que prive al trabajador de su vínculo laboral es inaceptable. Ni la declaratoria de emergencia ni el hecho de contraer o ser sospechoso de tener COVID-19 constituye causal válida de despido o cese de la relación laboral.
* Solo podrán circular por la vía pública los trabajadores y trabajadoras que cumplan labores vinculadas a la prestación de servicios y acceso a bienes esenciales, esto es, aquellos que se desempeñan en:
* Producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público.
* Producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
* Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
* Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta), telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios.
* Asistencia y cuidado de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
* Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
* Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
* Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
* Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
* Otras actividades análogas a las señaladas anteriormente.
* Aquellas actividades adicionales estrictamente indispensables de los sectores productivos e industriales que incluya el MEF, de manera excepcional y sin afectar el estado de emergencia.

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