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viernes, abril 19, 2024

ENSAYO Defensa del medio ambiente: De lo Cognitivo a lo Actitudinal

El ambiente como derecho
La gestión ambiental como política pública para garantizar que los ecosistemas sean preservados y los recursos que los contienen aprovechados de forma racional, ha venido siendo incorporada no sólo como parte de la agenda educativa, sino también en lo jurídico, pues son más frecuentes y con mayor intensidad los hechos donde se observa una degradación ambiental generada por el uso indiscriminado y la contaminación frecuente de los recursos naturales, todos ellos motivados por el accionar del hombre

Desde la doctrina, el derecho al medio ambiente tiene como fin la preservación de la sociedad humana de forma integral, resultando oponible al Estado y de exigencia a él, pero para hacerlo efectivo se necesita de la participación de todos los actores sociales; pues su inobservancia debe ser puesta en reclamo, no solo por uno, sino por la totalidad de ciudadanos de la nación, pues su afectación es de interés general y nunca particular

Por esta condición, el medio ambiente tienen el reconocimiento de bien jurídico protegido; basado en el derecho a gozar de un ambiente adecuado y de otros derechos complementarios con el medio ambiente; como son, el derecho de las personas para actuar a favor y en defensa de los bienes ambientales, constituyendo modalidades jurídicas de como las poblaciones en la actualidad, adoptan una relación entre el derecho, la sociedad y la naturaleza, configurando lo que se conoce como derecho ambiental

En el Perú, la defensa del medio ambiente, no solamente ha incorporado políticas públicas con el propósito de garantizar el uso y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales y el ambiente donde desarrollamos nuestra vida cotidiana, sino que además, desde el derecho ha incorporado nuevos elementos para su accionar, donde desde la perspectiva del derecho penal ha tipificado los delitos ambientales, y en el campo administrativo, desarrollando una serie de reglamentaciones para determinar los criterios de actuación y sanciones del tipo administrativo; sin embargo, los niveles de actuación sobre la materia son insuficientes para detener y evidenciar los delitos ambientales.

El Derecho al ambiente desde lo cognitivo
Diversas han sido las estrategias que el Estado ha implementado para dar a conocer los aspectos relacionados al conocimiento del medio ambiente por los ciudadanos, incluso insertando esta acción como parte del sistema educativo; basado en que el Perú debe ser inclusivo, en donde los recursos naturales con que cuenta nuestra nación deben prioritariamente beneficiar a las comunidades donde se encuentran los recursos naturales, y que cualquier accionar que afecte su sostenibilidad, esta será imposibilitada de ser desarrollada, e incluso si esta acción vulnera principios del derecho, ser sancionados desde el punto de vista administrativo y penal.

Estos preceptos de la gestión ambiental, donde la tipificación que constituye un acto sancionable, se puede afirmar que ya está interiorizada de forma cognitiva en el accionar de los ciudadanos, es decir tienen pleno conocimiento que deforestar zonas de protección, contaminar fuentes de agua con elementos químicos como el mercurio, no aplicar las medidas de mitigación explicitadas en los planes de manejo ambiental de los proyectos; entre otras acciones que afectan el medio ambiente, todos ellos constituyen una acción dolosa y por consiguiente pasible de sanción.

En esta acción, no sólo el accionar del Estado está presente, sino que muchas organizaciones de la sociedad civil participan en ello, es así que son numerosos los colectivos que participan en dar a conocer los alcances del derecho al ambiente como una forma de vivir en armonía con el entorno, y de garantizar que los recursos naturales puedan ser aprovechas de forma sostenible por las generaciones presentes y futuras, acciones que no deben ser dejadas de lado; pero hace falta, pasar de lo cognitivo a lo actitudinal, a implementar de forma concreta las acciones que ya se conocen, es decir pasar del discurso a la acción.

Otro factor donde se puede evidenciar que los aspectos cognitivos en la gestión del medio ambiente son de amplio conocimiento por la población, radica que, con frecuencia se organizan eventos de capacitación en fechas como el Dia Internacional del Medio Ambiente, la Semana Forestal, el dia de los humedales, el Día Mundial del Clima y la Adaptación al Cambio Climático; Día del No Uso de Agroquímicos y la Promoción de la Agricultura Orgánica, entre otros muchos eventos más que se conmemoran en el año; sin embargo el accionar sobre estos componentes del medio ambiente que quieren resaltar no tiene el mismo correlato, al momento de defenderlos desde la práctica.

Otro ejemplo es el empleo de las bolsas plásticas, donde con certeza podemos afirmar que todos conocen lo dañino que es su empleo para el medio ambiente, sin embargo a pesar de ello son muy pocas las personas que se comprometen realmente aplicar los conocimientos cognitivos como parte de su quehacer diario, e incluso aun cuando se ha dado un impuesto para no fomentar su uso, es muy común que las personas prefieran pagar por la bolsa a buscar formas alternativas para disminuir su uso, por lo que decimos que el Derecho al ambiente debe pasar desde lo cognitivo a lo actitudinal.

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