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jueves, abril 25, 2024

Defensa del medio ambiente: De lo Cognitivo a lo Actitudinal (PARTE II)

Lo actitudinal si evidencia cambios en pro del medio ambiente: El reto pendiente
El abordaje de las actitudes constituye un componente de mucha valía para modificar conductas, en especial en grupos poblacionales jóvenes, donde los patrones de su comportamiento afectivo aún no han completado su formación y por consiguiente es mucho más fácil reorientarlos, pero debe estar acompañado de la parte cognitiva, paso que consideramos ya se ha avanzado mucho en el tema ambiental.

Cambiar conductas, es decir que las actitudes de los ciudadanos cambien, constituye un proceso lento y gradual, lo que implica que estas deben cimentarse en constituir enfoques de intervención de mediano y largo plazo, el mismo que debe tener dos componentes: Identificar la relación persona-ambiente para una actuación pro ambiental de la conducta ciudadana; y el cumplimiento de los procesos de fiscalización y sanción ambiental en todos los escenarios.

La identificación de la relación persona – ambiente, sobre la base de conocimientos previos que tienen las personas ayudan a explicar la conducta pro ambiental, por lo que se hace necesario incorporar este concepto tanto en el contexto teórico como en la intervención ciudadana; ya que la interrelación de los saberes previos con la intención conductual es una forma eficaz de predecir la conducta

En ese sentido, por ejemplo, la poca conciencia en relación a la preservación de los bosques, debe ser abordada no solo con introducir cognitivamente los beneficios del bosque, sino también poner énfasis en cómo hacer frente a este problema, pues solo así se comprenderá los fenómenos sociales y económicos que originan el problema, en especial los determinantes de orden social que caracterizan el comportamiento ambiental sobre esta temática.

Otro elemento que hay que ir poniendo énfasis es el análisis de las creencias que sirven como sustento y guían los procesos cognitivos y actitudinales, y así comprender la escala de valores y las actitudes que condicionan el comportamientos, y cómo estas permanecen o se modifican; de forma que estas pueden inferir la forma en que las personas se relacionan con el medio ambiente y su predisposición a intervenir en acciones pro ambiente. Partimos aquí de la premisa: Hago solo lo que creo.

En este escenario es una condición sinequanon, el implementar procesos educativos que estén orientados al cambio de valores, percepciones y actitudes de la sociedad para con el medio ambiente, y de esta forma la educación cimentará la responsabilidad ambiental como elemento para alentar diversos comportamientos que tienen un impacto directo y significativo en el cuidado del ambiente.

Cuando se implementan acciones para el cambio actitudinal, las variables que incluyen valoración y obligación moral, son condicionantes, pues para entender el tema ambiental como una acción a ser practicada, es requisito indispensable que se comprenda no solo los fenómenos físicos que causan el problema, sino también las determinantes sociales que caracterizan el comportamiento ambiental; basados en temas de la moral y la ética frente al problema.

El otro aspecto para el cambio actitudinal, que es, el cumplimiento de los procesos de fiscalización y sanción ambiental en todos los escenarios, nos conlleva en primer lugar a entender que toda acción que afecte el medio ambiente debe ser sancionada, independientemente de quien lo cause, graduando por sí la gravedad del daño causado.

Por ejemplo, no es posible que se impongan muchas veces multas elevadas e incluso se determinen sanciones penales por contaminación de fuentes de agua por empresas mineras formales, y no se tenga la misma drasticidad con personas que contaminan mediante la minería ilegal; o que se condene la tala de árboles con fines de comercialización de madera y no se tenga la misma valoración cuando mediante la agricultura migratoria se destruyen bosques en cabeceras de cuenca o tierras destinadas a la protección según la clasificación de uso mayor de los suelos.

Así mismo, falta implementar desde las políticas públicas una mayor intervención penal para sancionar el delito ambiental, pero a su vez se interioricen procesos de desarrollo de capacidades en quienes administran la justicia para disminuir los factores de discrecionalidad, que hacen que las sanciones a ser impuestas no presenten parámetros uniformes en las motivaciones del proceso investigatorio y posterior sanción, sobre todo para establecer ratios o criterios uniformes para que fiscales, jueces y los tribunales en general apliquen sin restricciones de ninguna forma los principios, que conlleven a aplicar la ley en defensa del derecho al medio ambiente.

La fiscalización ambiental, además debe tener un cumplimiento irrestricto, también se debe contar con un enfoque preventivo; pues lo que se busca es que no se cometan los delitos antes que imponer sanción, además luego de ocurrido el daño, muchas veces estos son irreversibles e irreparables, por tanto, la prevención constituyen acciones complementarias para el cambio de actitud del ciudadano ante el medio ambiente, como una forma de evitar el daño.

Desde el campo de las infracciones, existe una alta impunidad en su cumplimiento, pues las multas ambientales tiene una muy baja eficacia en cuanto a su cumplimiento, donde los reportes de la OEFA indican que se cobra poco más del 10% del total del monto de las sanciones impuestas, aun cuando la Ley N° 30011, determina que la sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el OEFA.

Todo acto de impunidad ante un delito o infracción ambiental que la población lo interiorice, genera una convicción que actuar en contra de la Ley en esta temática no es pasible de sanción o los riesgos de ser sancionados son menores, lo que contribuye a que los ciudadanos no tengan cambios de actitud, es decir no pasen de lo cognitivo a lo actitudinal.

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