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martes, abril 23, 2024

Corte Suprema confirma que no es aplicable el derecho de gracia para Fujimori

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la resolución que declaraba inaplicable el derecho de gracia otorgado al exmandatario Alberto Fujimori, por lo que dispuso que el proceso seguido por el Caso Pativilca continúe su curso.

En diciembre del 2017, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) otorgó un indulto humanitario y gracia presidencial para Fujimori. Esto último lo extrajo de los procesos en curso como el de Pativilca, en donde es sindicado como autor mediato del asesinato de seis campesinos perpetrado por el Grupo Colina, por lo que la fiscalía ha solicitado 25 años de prisión

En los considerandos, la sala —que preside el magistrado Víctor Prado Saldarriaga— refiere que la gracia presidencial “aun cuando es una prerrogativa constitucional otorgada al presidente de la República, no es un acto discrecional que no pueda ser objeto de control”.

En ese contexto, se detalla que no se concurren algunos “requisitos necesarios para el otorgamiento” de la gracia con la que fue favorecido Alberto Fujimori, como, por ejemplo, el tiempo de plazo de instrucción requerido.

“Solo puede computarse el plazo para conceder la gracia presidencial desde que la Corte Suprema de Justicia de Chile accedió al pedido de ampliación de extradición [por el Caso Pativilca] […], esto es, desde el 5 de junio del 2017”, se lee en la resolución.

A juicio de los cinco magistrados que integran la Sala Penal Transitoria, “admitir el cómputo del plazo desde una fecha anterior significaría incumplir” el tratado de extradición suscrito con Chile. Esto último era lo que solicitaba la defensa del exmandatario. En consecuencia, la Sala Penal Transitoria señaló que el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, la primera instancia que revisó este tema, “correctamente inaplicó la gracia presidencial otorgada por razones humanitarias al procesado Alberto Fujimori”. “Pues la Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS no cumple con los requisitos previstos en la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para su dación; por ende, corresponde confirmar la resolución impugnada”, se agrega.

 

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