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viernes, marzo 29, 2024

TC no volverá a votar resolución que excarcela a lideresa de Fuerza Popular

El Tribunal Constitucional (TC) declaró este miércoles improcedente el pedido de aclaración sobre el fallo que anuló la prisión preventiva de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori. La solicitud buscaba que se votara nuevamente el recurso de hábeas corpus que permitió la libertad de la lideresa de Fuerza Popular.

El último martes, el procurador público del Poder Judicial, Marco Palomino, solicitó al TC que esclarezca supuestas contradicciones en el voto que emitió el magistrado Carlos Ramos, y que se realice una nueva votación.

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, invocó a que se acate la resolución. “Esta decisión cierra el caso e invoco a que se acate como corresponde, en todos sus términos, la sentencia del tribunal. Si bien se ha logrado la excarcelación, el acatamiento debe ser general y no tener actitudes de rebeldía y de cuestionamientos contra decisiones del Tribunal Constitucional que constituyen cosa juzgada”, afirmó el magistrado.

Según el documento, que lleva la firma de los magistrados Ernesto Blume (presidente), Carlos Ramos, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, el pedido no es procedente debido a que los fallos del TC tienen carácter inimpugnable.

“[…] El pedido de que se deje sin efecto la sentencia y, por consiguiente, de que se efectúe una nueva votación sobre lo resuelto, que en el fondo encierra una impugnación contra una decisión que ha alcanzado la calidad de cosa juzgada, debe ser desestimado en todos sus extremos”, señala el documento.

Asimismo, los magistrados consideraron que no cabe aclarar concepto alguno del fallo que liberó a Keiko Fujimori, ni tampoco subsanar algún error material.

Por otro lado, en el documento se incluyó un fundamento de voto de Ramos Núñez. En este, el magistrado señaló que, aunque comparte lo resuelto en la resolución, considera que el TC sí tiene la capacidad para -excepcionalmente- anular sus propios fallos.

Ello en caso se compruebe “algún vicio grave e insubsanable de procedimiento, de motivación, o algún vicio sustantivo contra el orden jurídico constitucional, sino también de que tales vicios revistan cierto nivel de magnitud y trascendencia que hagan necesario disponer la nulidad de una sentencia y la revisión de la cosa juzgada”.

Sin embargo, según el magistrado, dichas condiciones no se cumplieron en el presente caso. Ramos, además, aseguró que no existió contradicción en su voto.

“Estoy indignado”
El procurador público del Poder judicial, Marco Palomino, dijo que se siente “indignado” con la decisión del Tribunal Constitucional.

“Me acabo de enterar por los medios de la decisión del TC y estoy indignado por dos motivos. Primero porque veo una resolución escueta que no cubre los puntos que planteamos en el pedido de aclaración. Nosotros recogimos muchos de los puntos que se comentaban, como la falta de congruencia y la opinión de expertos. Recogimos también argumentos de José Domingo Pérez y del doctor Rafael Vela Barba. Sin embargo, veo que en el voto por mayoría de los cuatro magistrados no argumentan a detalle los pedidos que hicimos”, dijo.

 

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