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miércoles, abril 24, 2024

Ocho años de cárcel por financiamiento prohibido

DIÁLOGO ELECTORAL

Para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, los partidos políticos participantes y sus respectivos candidatos, deben tener presente que el financiamiento prohibido y el falseamiento de las aportaciones, ingresos y gastos de campaña constituyen delitos con penas privativas de la libertad. Ambas infracciones fueron incorporadas al Código Penal, a través de la Ley N°30997, explicó el penalista Carlos Caro Coria durante su participación en la última conferencia “Diálogo Electoral” que organizó el organismo electoral.

Para el caso del delito de financiamiento prohibido se precisó que quien, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento prohibida, en beneficio de una organización política la condena será no menor de 2 ni mayor de 5 años de prisión. Si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política la condena será no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Asimismo, si el valor del financiamiento es superior a 50 UIT (S/ 210,000) y el agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma, la pena privativa de la libertad será no menor de 5 ni mayor de 8 años inhabilitación del cargo o condición que cumple el condenado,.

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