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jueves, abril 25, 2024

MINAGRI publica norma de requisitos fitosanitarios para importar semilla de cannabis de Colombia y EE.UU

SENASA verificará que los importadores cuenten con las licencias de producción e investigación agraria y de salud obtenido por el importador o interesado, antes que los envíos arriben al Perú.

A través del INIA, el sector evaluará solicitudes de licencia de investigación agraria para universidades o instituciones de investigación.

El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) – a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)- estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para importar semillas de Cannabis sativa de origen y procedencia Colombia y de Estados Unidos.

Ante el interés en iniciar las importaciones de semillas de cannabis cuyo fin es el uso medicinal y terapéutico (Ley N° 30681 y su Reglamento aprobado mediante Decreto supremo N° 005-2019-SA), el SENASA aprobó las Resoluciones Directorales 0021-2019-MINAGRI-SENASA-DSV y 0022-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, mediante las cuales se da a conocer las exigencias en materia de sanidad vegetal que deberán cumplirse cada vez que se importe este producto desde Colombia y EE.UU, respectivamente.

Entre los puntos más resaltantes se señala la verificación que realizará el SENASA antes de emitir los Permisos Fitosanitarios de Importación, con el propósito de que los importadores cuenten con las licencias de producción emitida por DIGEMID y/o las licencias de investigación agrarias emitidas por el INIA antes de la importación, esta acción podrá agilizar los procesos de control en los puntos de ingreso al país.

Del mismo modo, se ha regulado que los envíos de semillas de cannabis serán sometidos a un periodo de cuarentena posentrada cerrada por un tiempo de dos meses, periodo en que las semillas serán evaluadas durante su crecimiento vegetativo para garantizar que no ingresen nuevas plagas de importancia económica para nuestro país.

El SENASA notificará a las demás autoridades de control los ingresos al país de semilla importada de cannabis, a fin de que dichas entidades continúen los controles y verificaciones de acuerdo a sus competencias y según el uso destinado del producto.

INVESTIGACION CIENTIFICA
El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), aprobó la Directiva General que regula el trámite para la evaluación de las solicitudes de licencias de investigación agraria en cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

De esta forma, universidades e instituciones de investigación agraria que pretendan desarrollar proyectos de investigación agraria en Cannabis, podrán presentar sus solicitudes de licencia al INIA, el cual, mediante sus direcciones de Innovación Agraria y Desarrollo Tecnológico, evaluará si estos cumplen con los requisitos exigidos por el actual marco legal vigente.

Para ello, el INIA, implementará procedimientos técnicos y administrativos –según indica la Directiva General- con la finalidad de atender demandas de investigación agraria tanto a nivel de sede central como mediante sus Estaciones Experimentales Agrarias, establecidas a nivel nacional.

La aprobación de esta directiva se realiza en el marco de la Ley Nº 30681 mediante el cual, el Poder Ejecutivo regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, así como también la aprobación y otorgamiento de licencias para el desarrollo de proyectos de investigación agraria en Cannabis.

Además establece que la licencia otorgada por el MINAGRI, mediante el INIA, es el documento oficial que la autoridad competente proporciona, a través de un procedimiento de evaluación previa, para el desarrollo de actividades de investigación agraria del cannabis con fines medicinales y terapéuticos.

 

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