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viernes, marzo 29, 2024

“Habrá sanción penal por financiamiento ilegal de campaña electoral”

ADLER OLIVA CHICANA

Moyobamba. Ante el proceso electoral en marcha, que busca la elección de 130 congresistas, las personas naturales con sentencia consentida o ejecutoriada o con mandato de prisión preventiva por diversos delitos están prohibidas de financiar a organizaciones políticas en cumplimiento de la Ley N° 30997, que modifica el Código Penal e incorpora el delito de financiamiento prohibido.

Así lo precisó el abogado Adler Oliva Chicana, al anotar que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones no solo aprobó el cronograma electoral para los comicios parlamentarios del 2020, sino que también señaló la vigencia para esta contienda electoral de la nueva Ley de financiamiento prohibido. No es el caso de las leyes N° 30995 (inscripción y cancelación de partidos), N° 30996 (paridad en las listas) y N° 30998 (elecciones internas), debido a que no fueron promulgadas dentro del año anterior a la realización del próximo proceso electoral del 26 de enero.

Por tanto, los delitos a los que se refirió el letrado tiene que ver con las fuentes de financiamiento legalmente prohibidas, son aquellos cometidos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. Adler Oliva también mencionó los aportes prohibidos de empresas que son propiedad del Estado distinto al financiamiento público directo o indirecto, así como a aquellas contribuciones superiores a dos unidades impositivas tributarias (UIT).

Agregó que la norma penal, también contempla que el que solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier tipo de beneficio que provenga de fuente de financiamiento prohibida, será reprimido con pena de cárcel no mayor de cinco años.

Asimismo, que, si el delito es cometido por el candidato, tesorero o el administrador de la organización política, la pena privativa de libertad no será menor de cuatro ni mayor de seis años. En relación con el tema de falseamiento de información, Adler Oliva sostuvo que si el tesorero, el administrador o un miembro de la organización política proporcionan información falsa a la entidad supervisora sobre las aportaciones o ingresos referidos a la campaña, también purgarán pena de cárcel no menor de dos ni mayor de seis años, además de la inhabilitación. Finalmente, el abogado invocó a los dirigentes partidarios y próximos candidatos al congreso de la república, orientar y ejecutar su campaña electoral con pleno respeto a las disposiciones legales y así contribuir al ejercicio sano de la política que muy cuestionada está en estos momentos. (Franclin Laván)

 

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