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jueves, marzo 28, 2024

Fortalecen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes

Con la finalidad de fortalecer la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1377 que prohíbe la publicación de la identidad e imagen de niños, niñas y adolescentes que sean testigos o víctimas de una infracción, falta o delito incluido casos de presunción de violencia, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar.

Esta norma se extiende al padre, madre y tutor/a. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y en su propia imagen, sin exponer, difundir y divulgar datos, informaciones e imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a los sujetos del Decreto en mención, a través de cualquier medio de comunicación o publicación, en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesione su dignidad o la reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

De esta manera, los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos. Siendo el caso que de tratarse de un menor albergado/a la autorización del uso de imagen y otros, lo dispone el centro que tiene su cuidado por encontrarse bajo su tutela.

La existencia de este decreto legislativo permite que otras personas no conozcan la situación de vulneración de sus derechos por la que ha pasado la niña, niño o adolescente para no generar revictimización ni estigmatización.

Esta medida, modifica el Código Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las disposiciones relativas a la protección de los menores sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

Los medios de comunicación social, públicos o privados, no podrán difundir información que identifique o puede dar lugar a una identificación de niños, niñas y adolescentes a los que se les atribuya o víctimas de la comisión de un delito, como autores o como víctimas de los delitos. El principio fundamental al interés superior del niño, es el eje transversal de todos los derechos que tiene, por ende cuando se debe resolver un conflicto primero se considera el interés del menor, como sujeto de derecho y no como objeto de derecho.

 

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