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jueves, marzo 28, 2024

Condenan a cadena perpetua a sujeto que abusó sexualmente a su hijastra

Los magistrados Marco Antonio Tipiani Valera, Carlos Enrique Vásquez Torres, y Luis Alberto Gonzáles Eneque, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de San Martín, condenaron a CADENA PERPETUA a un hombre que en el año 2006 abusó sexualmente de su hijastra, en reiteradas oportunidades hasta el mes de noviembre del año 2012. L.C.C. fue violentada sexualmente por Harry Roger Inga Pilco cuando apenas tenía 08 años de edad. El delito ocurrió en la Provincia de Alto Amazonas-Yurimaguas.

Durante el juicio oral se dio a conocer que la primera vez que el ahora condenado sometió sexualmente a su hijastra fue en el año 2006, cuando la menor tenía 8 años de edad, aprovechando la ausencia de su madre, y obligándola con amenazas, a no contar lo sucedido para luego repetir los ultrajes sexuales, una y otra vez, usando la misma modalidad, hasta que la menor cumplió 12 años de edad.

Tales actos de violación sexual se vinieron repitiendo casi a diario, durante todo ese lapso de tiempo esté le daba las pastillas del día siguiente para que no quede embarazada.

Para emitir la sentencia condenatoria los magistrados llegaron a la conclusión que la versión proporcionada por la entonces menor cumple con los requisitos exigidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2015/CJ-116, puesto que no existe indicios para suponer que formuló cargos tan graves contra su padrastro por motivos abyectos, evidenciándose ausencia de incredibilidad subjetiva; además, la sindicación contra el acusado ha persistido en el tiempo y en lo que respecta al contenido de su relato, es decir su verosimilitud y coherencia, debe considerarse que en juicio quedó evidenciado el estado de depresión de la agraviada.

Asimismo, a criterio del Colegiado existen pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, que el acusado tenía al ser sometido a juicio oral más allá de toda duda razonable; tanto la existencia del delito como la responsabilidad están debidamente probadas porque la versión incriminatoria de la menor ha sido periféricamente corroborada; y en cuanto a las alegaciones de exculpación que formula la defensa fueron vagas e imprecisas resultando evidente la carencia de argumentos para desvirtuar la solidez de la imputación.

 

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