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viernes, abril 19, 2024

4 años de prisión para director de institución educativa del Caserío Santa Rosa por delito de peculado doloso

•La lectura de sentencia se realizó en el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba

La Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, integrado por los magistrados Juan Carlos Paredes Bardales, María Eugenia Román Robles, Rigoberto Arturo Campos Salazar, confirmaron la sentencia expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba de 4 años de pena privativa de la libertad efectiva, contra Carlos Ruiz Vela, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso por Apropiación, en agravio del Estado-Institución Educativa N° 01066 del Caserío Santa Rosa-Moyobamba. Asimismo, ordenaron 180 días de multa en función al 25% de sus ingresos diarios equivalente a S/. 3,784.00 e inhabilitación por cuatro años y el pago de la reparación civil ascendente a S/. 8,000.00 soles, que deberá cancelar el condenado, a favor de la parte agraviada.

Cabe recordar, que la presente sentencia se produce a raíz de los hechos suscitados en el mes de setiembre del año 2015, donde el sentenciado Carlos Ruiz Vela, en su condición de Director de la Institución Educativa N° 01066 del Caserío Santa Rosa, recibió mediante depósito en su cuenta del Banco de la Nación el monto de S/. 2, 000.00, dinero que correspondía a una segunda etapa del presupuesto UGEL que se le asigna a todas las instituciones educativas carentes de recursos económicos, a fin de que se mejore o se remodele la infraestructura, dinero del cual el acusado se apropió, ya que no realizó ninguna obra de mantenimiento de locales escolares. Sin embargo, pese a saber que no había realizado ninguna obra en favor de la Institución Educativa, el día 18 de enero del año 2016, es decir al año siguiente en que se le encomendó este presupuesto, presentó a la UGEL una rendición de cuentas, la cual se trata de un informe de gastos en la que aducía haber reparado techos de la Institución Educativa, adjuntando para ello una boleta (comprobante de pago 008406) del 06 de enero del año 2016, en la que indicaba haber comprado 120 calaminas, 07 kilos de clavo, presentando además una declaración jurada de haber pagado la suma de S/. 384.00 soles al señor Norvil Ramírez Mendoza, ello por concepto de la mano de obra de reparación de los techos, así mismo en dicho informe insertó firmas de los integrantes del comité de mantenimiento y del veedor las que eran falsificadas. La que generó esta sentencia.

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