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jueves, marzo 28, 2024

El suelo, patrimonio universal

“La Ley del Suelo, es una ley que regula los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos en España. Es la piedra angular del Derecho urbanístico, en tanto que regula el derecho a edificar y el valor del suelo. La primera ley del suelo española fue promulgada en 1956 y la más reciente data de 2007. Tras una reforma legislativa producida en 2015, la actual ley se ha refundido con la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con el nombre de Ley del suelo y rehabilitación urbana” (Wikipedia). Como se ve, la Ley del suelo en España se refiere al aspecto urbano. Quizá la concepción de suelo difiere entre España y la Amazonía. “En la Amazonía peruana, los suelos apropiados para una continua producción agrícola son limitados. Según ONERN (Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales 1981. Inventario nacional de tierras del Perú, 1981), sólo el 6 por ciento de los suelos de la Selva, o sea, 4.6 millones de hectáreas de un total de 75.7 millones, son adecuadas para cultivos anuales y permanentes, mientras que el 7.5 por ciento (5.7 millones de hectáreas) son pasturas potenciales. Más del 84 por ciento (63.5 millones de hectáreas) de la superficie total de tierras se clasifica como más apta para la explotación y protección forestal”. Se estima que solo el dos por ciento (1.5 millones de hectáreas) de los suelos agrícolas es para cultivos alimenticios (arroz, frijol, maní, maíz, hortalizas, yuca, plátano); el 4.5 % (3,1 millones de hectáreas) se dedicaría a cultivos permanentes (cacao, café, achiote, frutales como cítricos, paltos).

La Ley del suelo de España es sobre el uso urbano; en cambio, en la Amazonía, la Ley del suelo sería rural. “Los mecanismos que rigen el ciclo de los nutrientes en los bosques tropicales húmedos están localizados en los suelos superficiales y en la biomasa” ONERN, 1981. El suelo urbano se refiere al asentamiento humano en las ciudades y el suelo rural al de las parcelas de producción agraria. Las áreas urbanas desechan el recurso suelo agrícola superficial del terreno donde se hará la construcción del inmueble. Éste volumen de suelo agrícola se conoce como desmonte porque viene con restos vegetales y es arrojado en áreas hondonadas o en barrancos. Entonces, la construcción de la casa se hace sobre sub suelo, es decir, sobre arcilla.

Pero, ¿qué pasa con el suelo agrícola rural? Aquí se realiza la producción de alimentos y de productos industriales que la humanidad entera utiliza como alimento. El suelo en la Amazonía, en San Martín, es la capa superior del terreno de la parcela, de 15 a 25 centímetros de espesor, de color oscuro. Éste suelo es formado por la naturaleza, por el denso bosque, en proporción promedio de un centímetro por siglo. Es la mezcla de la materia orgánica descompuesta proveniente de plantas y animales, con la materia inorgánica procedente del sub suelo (arcilla). Ésta mezcla se da por la misma dinámica de plantas y animales (Macro y microorganismos). El sistema radicular de las plantas ostenta una perfecta arquitectura con un eje principal que se ancla hasta el sub suelo y más profundo aún que sobrepasa hasta las rocas madres. A los costados, como ramas de apoyo, hay raíces secundarias que dan sostenibilidad a la planta. En cambio, en la capa superficial del suelo agrícola, se desarrollan como mallas las raicillas absorbentes. Todas las raíces absorben agua, en especial las raicillas del suelo agrícola. Con el agua del suelo húmedo se encuentran los nutrientes bajo la forma de solución. La riqueza nutricional del suelo proviene de la materia orgánica descompuesta y del sub suelo.

La conservación de éste recurso natural es imperativa a toda la humanidad, porque las vidas de los seres humanos, de las plantas y de los animales, dependen de él. La conservación del suelo debe constituirse en política mundial y su incumplimiento se convertiría en flagrancia delictiva. El suelo es patrimonio universal, por tanto, el acto de conservación debe ser practicado por todo ser humano. Una estrategia para garantizar su cumplimiento en todos los países es mediante la dación de la Ley del suelo en cada uno de ellos. El otorgamiento de títulos de propiedad o contratos de cesión en uso de parcelas rurales y lotes urbanos, no significa hacer del suelo al propietario y posesionario lo que se le venga en gana, sino, al contrario, asume irrestricta responsabilidad de conservarlo. Como consecuencia de tales históricas determinaciones, los gobiernos nacionales dispondrán de recursos económicos para poner en práctica diversas actividades ineludibles, mediante asistencias técnicas, extensiones rurales y urbanas, capacitaciones y la difusión de mecanismos compatibles con dichas buenas prácticas. Todo éste conjunto de acciones formará parte cotidiana de la sociedad humana mundial, porque el suelo es un patrimonio universal.

 

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