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viernes, abril 26, 2024

El Derecho a la Intimidad y a la Publicidad Regitral

La publicidad registral formal es la que nos garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral.
El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro (artículo II del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos).

Una de las restricciones al acceso a la información mediante la publicidad registral es la que afecta el derecho a la intimidad, no olvidemos que este derecho se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú en el artículo 2 numeral 5, 6 y 7; así como en el artículo 97; entonces este derecho es transversal a cualquier tipo de derecho y el derecho registral no es la excepción.

El Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN establece en el artículo 76 de manera enunciativa como información protegida por el derecho a la intimidad los siguientes temas: a) Las causales de invalidez del matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos; b) Las causales de interdicción o inhabilitación de las personas naturales; c) Las causales de pérdida de la patria potestad; d) La condición de adoptado; e) Las causales del inicio del procedimiento concursal de las personas naturales; f) La calidad de hijo extramatrimonial o el reconocimiento en un testamento; g) Las causales de desheredación y/o indignidad.

Cabe preguntar ¿Es posible obtener publicidad registral protegida por el derecho a la intimidad? La respuesta es Sí; cuando el solicitante es titular de la información protegida o por el representante del titular con poder especial, el representante legal en caso de menores de edad o incapaces, o aquellas personas autorizadas por resolución judicial firme. Esta limitación de la expedición de la publicidad no es aplicable en los casos de desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito, de seguridad pública o defensa nacional o a los funcionarios públicos que para el cumplimento de sus funciones requieran dicha información

Además, cualquier persona puede solicitar publicidad protegida por el derecho a la intimidad siempre que acredite el consentimiento previo del titular del derecho de intimidad. Para tal efecto debe seguir el procedimiento presencial con solicitud escrita y adjuntar el documento por el cual el titular del derecho de su consentimiento con firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la oficina registral de la Sunarp.

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