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martes, marzo 19, 2024

Indecopi interpreta mal artículo 44º sobre Publicidad de las Normas Municipales

abogado Gonzalo Gonzales

Mediante Resolución n° 07 del Indecopi San Martín, fechada el 29 de marzo 2019, emitida por Gena Chávez Rodríguez como secretaria técnica de la oficina regional, se exige a la MPSM que las publicaciones de las Ordenanzas sean solo en el Diario Hoy (encargado de las publicaciones judiciales) en supuesta aplicación de lo prescrito en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, esta disposición parece ser sesgada por una mala interpretación de ese artículo.

Según lo señalado por el abogado Gonzalo Gonzales el artículo 44º sobre Publicidad de las Normas Municipales, en su inciso 1° señala: En el diario Oficial El Peruano, en caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la provincia Constitucional del Callao.

En el caso del inciso 2° señala fáctica y claramente, que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que se asegure de manera indubitable su publicidad. “Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia” dijo.

“Como podemos apreciar, existen dos formas con el conector disyuntivo “o”, que significa que puede hacerse la publicidad de la ordenanza o en uno o en otro, indistintamente. Como quiera que tanto el Diario Ahora, cuanto el Diario Voces (diarios que se imprimen y distribuyen de lunes a sábado a nivel regional), aseguran de manera indubitable la publicidad de las ordenanzas municipales, se cumple de mejor manera aún el requisito de publicidad señalado líneas arriba” explicó el abogado.

El Diario Voces, buscó la versión de la abogada Gena Chávez Rodríguez, secretaria técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín, junto a la abogada Milagros Bermúdez, asistente legal de Eliminaciones de Barreras Burocráticas del Indecopi San Martín, señalaron que las acciones partieron de oficio de la sede San Martín, luego de una acción de verificación a los certificados de salubridad de establecimientos detectaron que muchos no contaban con dicho certificado, y que solicitaban sin que se haya cumplido con informar, al parecer producto de la falta de publicidad mediante una ordenanza del cuadro de infracciones y sanciones.

Dijeron que para esto, la municipalidad provincial debía cumplir con dar a conocer la aplicación de la misma; “que sucede, que dentro del procedimiento para la aplicación de la Ordenanza hay un tema formal que deben cumplir previamente en el tema de las Ordenanzas que es el tema de las notificaciones, ahí confirmamos que efectivamente la municipalidad había publicado en un Diario, sin embargo La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi, ya tenía cierto criterio a nivel nacional, y a fin de no perjudicar la legalidad de nuestra Resolución, nos pidieron que verifiquemos que La Sala este de acuerdo a nuestros criterios, y La Sala declaró la nulidad, porque no se había verificado que la Ordenanza Municipal n° 20 – 2019 había sido publicada en el Diario de Avisos Judiciales” señalo Chávez Rodríguez.

Además, Gena Chávez aseguró, que hasta la fecha ninguna municipalidad ha cuestionado este tema. En este caso la municipalidad debió cuestionarlo, pero tampoco lo ha hecho.

Sin embargo, según el abogado Gonzalo Gonzales, ya norma es clara y contundente en su inciso 2°, e incluso el inciso 3° del mismo el artículo 44º sobre Publicidad de las Normas Municipales, que se pueden publicitar en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y locales municipales, de los que se dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
(gofa)

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