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viernes, abril 19, 2024

ONPE oficializa elección de rectores de la UNI y de la Universidad de Piura

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) oficializó hoy la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas ante la Comisión Especial que tendrá a cargo el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

A través de la Resolución Jefatural N° 000080, publicada en el diario El Peruano, la autoridad máxima en la organización de procesos electorales, referéndum y otras consultas populares, informa que por las nueve universidades públicas resultó electo representante titular Jorge Elías Alva Hurtado (4 votos), rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, así como Orestes Cachay Boza (3 votos), rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como representante suplente.

En el caso de la elección del representante de los rectores de las universidades públicas, una autoridad universitaria no votó porque no se identificó con DNI y se registró un voto en blanco.

A su vez, por las universidades privadas resultó electo representante titular Antonio Abruña Puyol (7 votos), rector de la Universidad de Piura, así como Carmela María Jesús Alarcón Revilla (01 voto), rectora de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, como representante suplente.

Hay que recordar que culminado el proceso electoral, el Jefe de la ONPE, Manuel Cox, acudió a la Defensoría del Pueblo, donde entregó a su titular, Walter Gutiérrez, los resultados de los comicios.

Cox, precisó que de esta manera, la ONPE, a través de elecciones realizadas en un marco de estricta legalidad, libertad y transparencia, ha cumplido con el país al atender en encargo que le confirió la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia de organizar la elección de los citados representantes.

Ratificó luego que como organizador del mencionado proceso, la institución protegió el carácter secreto del voto como garantía de la libertad de los electores, según la estipulado por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Elecciones y diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

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