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miércoles, abril 24, 2024

Procede la acumulación de casos de violencia de género

Fue aprobado pore la corte superior de justicia del callao

La acumulación de denuncias que involucran violencia de género y violencia contra hijos menores de edad de la pareja para la aplicación de medidas tutelares de protección a las víctimas, es posible.

Esto último siempre y cuando se trate de los mismos agraviados y agresores o con relación a sus hijos menores de edad, a fin de evitar la revictimización, así como de aplicar la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas o dejarlas sin efecto.

Así lo aprobó la Corte Superior de Justicia del Callao mediante el Pleno Jurisdiccional distrital de Familia 2018 realizado el mes pasado.

Lineamientos
Por tanto, aquella acumulación podrá efectuarse a efectos de que un mismo juez de familia adopte las mismas medidas de protección, teniendo en cuenta las relaciones de poder, o discriminación y/o vulnerabilidad en que puedan encontrarse las víctimas de violencia.

Así como para un abordaje integral de esta problemática, teniendo en cuenta que la casuística demuestra que en muchos casos las mismas partes en un proceso de violencia de género o familiar ostentan la condición de denunciado y de denunciante y en todos los casos los jueces dictan medidas de protección.

Además, conforme al acuerdo plenario distrital, la acumulación deberá desarrollarse ante el primer juzgado que conoció la primera denuncia en aplicación del artículo 90 del Código Procesal Civil, el Tercer Pleno Casatorio Civil y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará).

Aunque, en el caso de riesgo severo, la acumulación deberá realizarse después de la resolución que otorga las correspondientes medidas de protección a la víctima.

Los magistrados asistentes al pleno jurisdiccional distrital analizaron también los requisitos de procedibilidad de la demanda de exoneración de alimentos, con el fin de avanzar en la predictibilidad y unificación de criterios de las resoluciones judiciales.

El objeto es afianzar la seguridad jurídica para los justiciables, evitando emitir resoluciones contradictorias sobre un mismo tema, de manera que no afecten la credibilidad de la justicia, en especial en los casos de familia.

Exoneración de alimentos
Los jueces asistentes al mencionado pleno jurisdiccional acordaron también por unanimidad que si bien para presentar una demanda de exoneración de pensión alimentaria constituye un requisito de procedibilidad que el demandante esté al día en el pago de esa pensión, excepcionalmente el juez podrá admitirla a trámite si es que considerase preliminarmente que la improcedencia afecta irrazonablemente, en el caso concreto, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

 

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