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jueves, abril 25, 2024

JNE declara infundado apelación de APP

Walter Grundel y César Acuña

JNE declara infundado apelación de APP

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución 3571, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Erick Harold Arévalo Satalaya, personero legal alterno de Alianza para el Progreso (APP), el mismo que ratifica la Resolución 02388 del JEE-Moyobamba, del 13 diciembre 2018, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación en la mesa de sufragio 071086, del colegio Germán Tejada Vela.

El JEE declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación por cuanto no se ha demostrado que Sherly Yenny Cusihuamán Tello, servidora de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) haya cometido las irregularidades que se le imputan. Sin embargo, la organización política recurrente señalaba que tenía pruebas que acreditaban la figura de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.

El citado personero legal de APP atribuyó a la referida servidora de la ODPE haber coaccionado a los miembros de mesa a apartarse durante el llenado de las actas electorales, indicándoles “que como no habían asistido a las capacitaciones no iban a hacer bien su trabajo y que le entreguen las actas firmadas”, lo que pudo demostrarse que es falso.

De ésta manera, el JNE confirma que Pedro Bogarín Vargas, del movimiento político Acción Regional, obtuvo la mayor cantidad de votos que le hizo ganador del proceso electoral en segunda vuelta, y que el día miércoles 26 haría entrega del credencial para ocuparse de la función regional en reemplazo de Víctor Noriega durante cuatro años.

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