34.8 C
Tarapoto
jueves, marzo 28, 2024

Lineamientos sobre reforma de sistema de justicia

Analizar, discutir, formular planes para ejecutar políticas de reforma del sistema de justicia como las propuestas por el Ejecutivo para el mejoramiento de su servicio sin corrupción, es un reto y una consecuencia teniendo en cuenta que reformar es mejorar o enmendar lo que está mal o no es satisfactorio o está afectado por la corrupción o por las malas prácticas; por tanto pareciera que aquella fuera una ilusión difusa que daría esperanza; pero, que sin embargo esto se pude diluir en un cenegal sin nombre sino se cuenta con una base muy sólida que lo sostenga en forma permanente en el tiempo, de lo contrario esas reformas anunciadas con buena intención será una “muerte” anunciada.

Hoy en día pareciera que la problemática de la corrupción es un tema de relevancia sustancial al parecer se ha “institucionalizado” por haber calado hondamente y ello ha escandalizado a la sociedad que desea su exterminación definitiva; pero, hay que decir que la corrupción no existe en si mismo sino que existe en la medida que la persona la inicia y la acepta y se preguntan si la corrupción podrá desaparecer y eso me temo que será imposible, en razón que ello aunque no se quiera siempre existirá y será “parte de nuestra vidas”, ya que si alguien quiere ser corrupto o traficante de influencias pues que lo sea y asuma sus propias consecuencias; ya que la justicia penal se encargará de su juzgamiento; de ahí que Sartre decía: “El hombre es lo que hace y lo que hicieron de él…” esto es su linaje familiar, su formación, costumbres, circunstancias, etc.

De manera que debemos de ser responsables de nosotros mismos, porque somos lo que elegimos ser; no perdiendo de vista lo que pregonaba Montesquieu al sentenciar en su obra “El espíritu de las leyes”: “que el hombre nace bueno, pero es la sociedad que la corrompe” y él mismo se pregunta entonces “a quien hay que reformar primero al hombre o la sociedad”. Entonces lo que se trata es quizás controlar o reducir a la corrupción a la mínima expresión sin pretender que deje de existir o desaparecer y quedará al libre albedrío de la persona si quiere formar parte de ella con sus implicancias, como decía Ortega y Gasset: “mi yo y mi circunstancia…”

Pero, una cosa cierta que para superar aquello de alguna u otra manera debemos de insistir por una cultura de prevención a través de las instituciones representativas utilizando para ello reales controles previos y concurrentes; hacerlo después para tratar de corregirlo con políticas de cambio constituye muchas veces una reacción tardía; de lo que se puede extraer de aquello es que no hay que esperar que se presente hechos sean gravosos o no que deslinde con la conducta delictiva del funcionario, servidor o del particular y lamentablemente las instituciones esperan que ello ocurran enfermando más a la sociedad de lo que está hoy y ésta al despertar reacciona y exige cambios radicales y es ahí que recién se convocan a personas idóneas para analizar la situación y proponer cambios vía reforma en el sistema de justicia. Empero, también es cierto que no todo es prevención, sino formación; pero, desde sus cimientos y no en etapas ya avanzadas que ya carece de sentido.

Como es de conocimiento público a raíz de la publicación gradual en la prensa hablada y escrita respecto de los audios recogidos por la ONG IDL, relacionados con la inconducta funcional de algunos magistrados del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Ministerio Público, en que para algunos especialista en derecho penal no todos los audios difundidos tienen contenido penal pero si reñido con la ética, empero que no deja de advertirse en ellos, tráfico de influencias, o cobros indebidos.

Qué paso para que ello haya ocurrido? , será igual lo ocurrido en la década de los años noventa y dos mil en la que se produjo un dominio perverso sobre las instituciones tutelares de justicia ordinaria y constitucional en la cual el Poder Judicial y el Ministerio Público estaban bajo el yugo del gobierno de turno en ese entonces, como también quisieron hacerlo con el Tribunal Constitucional; algunos opinologos señalan que no, por cuanto eran otras circunstancias políticas diferentes a la de hoy en que las instituciones tutelares no están colapsadas por un poder único; pero, como quiera que en esa época el sistema de justicia había colapsado se creó el Ceriajus en la década del año 2000 dirigida por el doctor Hugo Sivina, ex presidente del Poder Judicial cuyos resultados no fueron los más esperados.

Hoy los hechos ocurridos son muy distintos, pero, debemos de advertir que estamos siempre ante problemas de formación y de valores; creemos que debemos de partir por lo formativo, esto es por más que el juez o fiscal haya sido nombrado no garantiza de ninguna manera el buen desempeño si ello no va acompañado de los controles necesarios; entonces aquí el Ejecutivo ha señalado entre otros el mejorar dichos controles por considerar que no han funcionado como se esperaba. (continuará)
y para ello ha propuesto un Sistema de Control Integrado Independiente y Autónomo es decir que no va depender ni del Poder Judicial ni del Ministerio Público; que de ser así deben integrarla personas con altas calidades morales y de reconocida trayectoria y que conozcan las técnicas adecuadas; pero, también por más control que puede imponerse resulta a veces en la realidad limitado, de ahí que Cabaceres citado por Recasens Siches, decía: “preverlo todo es una imposible pretensión…”, pero no imposible de intentarla.

Al respecto debe puntualizarse que la problemática del control no reside en la norma sino en la persona que la aplica más en el control posterior que el control previo y concurrente; cuando se realiza el control posterior se tiende a encontrar hallazgos; esto es cuando ya se suscitó el hecho que deslinda con la inconducta funcional del magistrado; en tanto que el preventivo y el concurrente permite ejecutar acciones de prevención y que le corresponde al magistrado desde su despacho iniciarlas estableciendo una metodología y una organización adecuada; que permitirá que el control posterior sea mínimo y creo que hasta innecesario en la medida que el magistrado cumpla a cabalidad con su verdadero rol; pero, al parecer ello no ocurre, su existencia se justifica debido a la desconfianza y la infalibilidad del magistrado en el desempeño de sus funciones.

También se ha propuesto controlar la conducta del abogado defensor para quienes contribuyen a la corrupción como lo ha insinuado el Ejecutivo y ante ello ha presentado un proyecto de ley que regule aquello; estas iniciativas del Ejecutivo de reforma del sistema de justicia la palabra la tiene el Congreso quien debe de iniciarla a través de los mecanismos Constitucionales, de ahí que los que ejercen una función pública deben recordar lo prescrito por el artículo 38 de la Constitución: “todos los peruanos tiene el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico nacional”.

Que, de lo glosado líneas arriba sería insuficiente quedarnos solo en el comentario o análisis de los sucesos sino va acompañado de algunas propuestas y es como sigue: a) Que, los Colegios y las universidades debidamente acreditadas, incorpore en su malla curricular cursos y talleres relacionados con la formación deontológica. b) Que, la academia de la magistratura prepare a los futuros jueces y fiscales con una rigurosa formación académica y ética y que tenga una duración de 04 años. c) Que, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura no sean integrados ni por jueces ni fiscales, sino solamente por abogados provenientes de las mejores universidades del país acreditadas con trayectoria docente reconocida a nivel nacional. d) La Creación de una Secretaría Virtual de Formación Integral de jueces y fiscales en todos los niveles, permitiendo una continuada sólida formación para el ejercicio de la función. e) Que, los magistrados sean instruidos para ejercer el control previo y concurrente de sus propios despachos, pues permitirá determinar los factores de riego y zonas críticas que se pueda presentar en el ejercicio de la función y f) Que, el juez y fiscal que integre el Sistema Integrado Nacional de Control posterior, no solo tenga las calidades morales, sino que también posea conocimientos necesarios sobre técnicas para ejercer mejor los controles.

De manera que será todo un reto por cuanto se tratará de implantar las reformas en el sistema de justicia para mejorar su administración y una consecuencia por cuanto será la sociedad que juzgará por sus resultados. Finalmente, si queremos una justicia libre de cadenas, debemos de comenzar por nosotros mismos y desde el lugar que desempeñamos nuestra labor coadyuvemos a mejorarla transparentando nuestras conductas y apostando siempre por las buenas prácticas con el ejemplo y disciplina; puesto que los hombres pasan y las instituciones quedan y estas deben ser cada vez fortalecidas e institucionalizadas; y alguien dijo: “Lo importante es no ser un santo sino un hombre en el buen sentido de la palabra”.

Artículos relacionados

Mantente Conectado

34,512FansMe gusta
256SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

Últimos artículos