29.8 C
Tarapoto
jueves, abril 25, 2024

Se adquirió lo productos que están en el acuerdo marco, conforme lo que establece la normatividad de contrataciones del Estado

Con respecto a la nota publicada el 11 de setiembre de 2011, página 4, con el título “Extrabajador sancionado de Salud es ahora director de la Unidad Ejecutora 400. Fue sancionado por compra sobrevalorada de Tablet, el señor Alberto Castañeda Ocampo, se debe tener en cuenta que mediante hoja informativa N° 001-2016-OCI-DIRES/SM, el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, en el punto IV referido a sus conclusiones señala:

3. No existió sobrevaloración de precios, debido a que los productos adquiridos (tablet) están establecidos en el catálogo electrónico de Acuerdo Macro, los cuales están a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con las adquisiciones públicas del Estado.

La normatividad de contrataciones del Estado, establece que en toda entidad del Estado, está obligada a adquirir los productos que está en el catálogo electrónico del Acuerdo Marco y en el presente caso la adquisición de las dos tablets correspondió realizarlo bajo ese sistema.

Asimismo, respecto a la guía de remisión se informa:
5. Hubo un error de parte del proveedor de la empresa ITIL EIRL, al entregar una factura que no correspondían a las 2 tablets recibidos por el almacenero, las cuales eran Samsung Galaxy S2, por lo que se procedió a repetir el error, consignándose en la factura N° 003-003831 la marca correcta, pero con especificaciones distintas al producto recepcionado.

En razón de todo lo antes expuesto, determinan que no existen indicios de irregularidades desestimando la denuncia.

Con ello se demuestra la licitud de los actos, puesto que no se ha vulnerado ninguna norma legal, muy por el contrario el actuar de Castañeda Ocampo fue bajo los lineamientos de las normas de contrataciones del Estado, se atenta a derechos constitucionales como al honor y la buena reputación y a la imagen propia, referida en el artículo 7 de nuestra Carta Magna, por lo que, a fin de evitar mayores agravios, se hace de público conocimiento lo señalado precedentemente. Pidiendo las disculpas que el caso amerita.

 

Artículos relacionados

Mantente Conectado

34,537FansMe gusta
271SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

Últimos artículos