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viernes, abril 26, 2024

Denuncias por desaparición serán atendidas de inmediato

La Policía Nacional estará en la obligación de recibir y atender inmediatamente las denuncias por desaparición de personas, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 006-2018-IN, que desarrolla los alcances de la denominada “Ley Brunito” (N° 29685).

Mediante esta disposición, el Gobierno confirma que ya no es necesario que transcurran 24 horas para reportar la desaparición de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, como menores de edad, personas adultas y/o con discapacidad, y de la tercera edad.

“El reglamento, de esa forma, impone al personal policial la obligación de recibir y tramitar estas denuncias con inmediatez, urgencia y prioridad, bajo responsabilidad, dentro de las 24 horas de presentada, sin perjuicio de atenderla también, aunque haya vencido dicho plazo”, precisa el DS Nº 006-2018-IN.

En tanto, la norma dispone la creación de la denominada “Alerta de emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes”, documento de carácter temporal que tendrá los datos de los desaparecidos, así como detalles de su búsqueda, que será entregado a las entidades públicas y privadas del país para que tenga una mayor difusión. Se contará con la colaboración de los medios de comunicación radial y televisiva, empresas privadas, como medios de transporte, empresas de publicidad, operadoras de telefonía móvil e instituciones prestadoras de salud que operan en el país.

 

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