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miércoles, abril 24, 2024

Sunat tampoco puede embargar cuentas sueldo por deudas

Tras conocerse la casación de la Corte Suprema que impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2.075, La República pudo conocer que Sunat también está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma.

“Esto no es un tema nuevo. Esto ya ha sido tratado por el Tribunal Constitucional. Definió que este alcance no es solo para quienes tienen una cuenta sueldo en el sistema financiero, sino también para la Sunat”, dijo Fernando Zegarra, abogado tributarista.

Según precisó, la sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.

“De manera arbitraria e ilegal tomaban las sumas de dinero destinadas para remuneración, para tomarlas como parte de intereses contraída en el sistema financiero o como consecuencia de una ejecución coactiva a un embargo de cuenta”, comentó Zegarra.

De tal forma, tanto Sunat como las entidades bancarias no pueden embargar las cuentas sueldos de los trabajadores hasta un máximo de S/ 2.075 (5 URP). Los excedentes a ese monto, solo son embargables la tercera parte. A continuación un ejemplo:

 

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