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miércoles, abril 24, 2024

Adler Oliva:“Descanso por maternidad se considerará como días laborados para calcular el beneficio”

Abogado Adler Oliva Chicana
“Descanso por maternidad se considerará como días laborados para calcular el beneficio”

Los días de descanso por maternidad se considerarán días efectivamente laborados para el cálculo del monto de las utilidades que le corresponde a la madre trabajadora, que ya no recibiría menos participación legal en las utilidades que otros trabajadores.

Esto a partir de lo dispuesto en la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, que módica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 892, con el objetivo de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que hayan tenido descanso por maternidad.

Adler Oliva, abogado del Alto Mayo señaló que conforme al citado decreto legislativo que regula el pago de las utilidades a los servidores de las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores, y su reglamento, el Decreto Supremo N° 009-98-TR, el 50% del monto de las utilidades a repartir entre los trabajadores se distribuye en función a los días real y efectivamente laborados durante el año.

La nueva ley establece que para este efecto se deberá considerar días efectivamente laborados los días de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora, dijo el abogado.

Asimismo, señaló que el artículo 1 de la Ley N° 26644 precisa que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal, teniendo en cuenta que el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado con el posnatal, a decisión de la trabajadora gestante, lo cual deberá ser comunicado al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. En el caso de parto múltiple, el descanso por maternidad se extenderá por 30 días más.

 

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