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viernes, abril 26, 2024

Aclarando errores

vocesdelderechoyuridia

Una forma de concluir el procedimiento registral es la inscripción, siendo esto así ¿Qué sucede cuando en el asiento de inscripción o en una partida registral, existe error u omisión de datos? La respuesta es que estamos ante una inexactitud registral, que es todo desacuerdo entre lo registrado y la realidad extrarregistral (lo no inscrito) y existe dos clases de errores: El material y el de concepto; regulados a partir del artículo 75 al artículo 90 del Reglamento General de los Registros Públicos.

El error material, se configura solo en los siguientes supuestos: a) Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el título archivado (título presentado e inscrito) respectivo; b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. Los errores no comprendidos en los literales anteriores son errores de concepto y estos se rectificaran en los siguientes supuestos: a) Cuando resulten claramente del título archivado: en mérito al mismo título ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificación a solicitud de parte o de oficio, b) Cuando no resulten claramente del título archivado, en virtud de nuevo título modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución judicial si el error fue producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo (supuesto reservado solo para errores de concepto).

Cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastará la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido, por ejemplo adjuntando escritura pública aclaratoria.

La rectificación se realizará a solicitud de parte, es decir por el Usuario interesado ante un error material o de concepto y es de oficio, cuando la corrección es efectuada por el Registrador al advierte error, estas correcciones de proceder se deben realizar mediante un nuevo asiento que precise y enmiende claramente el error cometido y en el caso de las omisiones con la extensión de un asiento en el que se precise el dato omitido o la circunstancia de no haberse extendido en su oportunidad. Modificado un asiento, se rectificaran también los demás asientos que hubieran emanado del mismo título, aunque se hallen en otras partidas, si éstas contuvieran el mismo error. No procederán las rectificaciones cuando existan obstáculos que lo impidan en la partida registral. Las rectificaciones de errores estarán afectas al pago de derechos registrales, excepto cuando los errores sean imputables al Registro, en cuyo caso, no se pagará tasa registral alguna.

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