23.8 C
Tarapoto
sábado, abril 20, 2024

Mariano Chistama, no se dejó pisar el poncho

01

Como sabemos, en el actual distrito de La Banda de Shilcayo se instaló, posiblemente desde el siglo XV, una población que se conoció como el pueblo Cumbaza, cuyo lugar ocupa actualmente la antena parabólica, y tenía cierta importancia porque cuando el obispo de Maynas, Hipólito Sánchez Rangel y Fayas, ordenó realizar el primer censo en el año de 1814, este poblado contaba con 460 “almas”; Tarapoto, 2,033; Moyobamba, 3,564; Lamas,2,039; Chazuta, 494 y Morales, apenas 1531.

Los otros pueblos pujantes de hoy no figuraban en el mapa, como solemos decir, o eran pequeñas estancias en los términos que usaba don Antonio Raimondi.1Para mediados del siglo XIX, las jurisdicciones importantes tenían sus propias autoridades. Y en esos tiempos, cualquier manavalque y disparate no podía aspirar a ser autoridad o funcionario, menos dedicarse a la política. P

or esos años eran gobernadores: de Tarapoto, don Roque del Castillo; de Lamas, don Juan de la Cruz Ramírez y, de Chazuta, don José Asunción Shapiama, éste que había sucedido a Mariano Panaupo. Pero vamos a centrarnos en el pueblo de Cumbaza.

En el pueblo de Cumbaza en el año de 1862 se había acantonado un puesto militar. Los oficiales y soldados que formaban parte de la tropa no vieron sino el fácil expediente de que a fin de facilitárseles las cosas, exigir que las mujeres de los pobladores del pueblo les prestaran el servicio gratuito de ponérles el agua en el cuartel, lo que, en cualquier parte es un abuso grosero e impertinente.

En estas circunstancias, Mariano Chistama, Gobernador del pueblo del Cumbaza, se dirige, mediante carta del 13 de enero de 1862, y expresada con excelentes razones y bien sustentadas, pero ponderada y enérgica, ante el Gobernador de Tarapoto, don Juan José del Castillo, un moyobambino pero que radicaba en Shapaja, según estoy informado, para darle cuenta del hecho e interponga sus buenos oficios para terminar con la prepotencia militar.

En la carta le da cuenta que “el río Shilcayo dista a lo más cuatro cuadras y media desde la casa escuela donde se encuentra acuartelada la tropa, para que sean los mismos soldados o sus esposas puedan proporcionarse con facilidad sin exigir a las indias…”.

Decía que por cumplir con esas exigencias todas las familias del pueblo habían descuidado sus obligaciones y ya no podían “pensar en sus propios negocios”, por lo que se dirige a la autoridad “fundada en la humanidad”. El Gobernador, al día siguiente de recibido el documento, o sea, el 14 de enero de 1862, dando ejemplo de cómo debe actuarse en la función pública, deriva el mismo al señor Prefecto de la Provincia Litoral de Loreto, para que tome cartas en el asunto, desconociéndose los resultados de la gestión, pero especulando que, mediando las justas razones, debe haberse solucionado el conflicto.

Lo ocurrido en el pueblo del Cumbaza con la actitud de Mariano Chistama, quien reclamó por un acto injusto de los militares (no son autoridades), nos remite a aquella magistral obra literaria de Pedro Calderón de la Barca, “El Alcalde de Zalamea”, en donde se pone en juego la justicia y el honor, así como la autoridad de Pedro Crespo, el alcalde, a quien el mismo soberano termina respaldándole por los actos cometidos al reparar una injusticia según los códigos de honor de la época.

Creo que ya es hora de revalorar a nuestros hombres epónimos y sería justo que el alcalde Luis Neira designe con el nombre de Mariano Chistama a una calle de la actual localidad de La Banda de Shilcayo…Pero, Dios oiga nuestros pedidos.

[Fuente: Carlos Larraburre Correa. Colección de leyes, decretos, resoluciones y otros documentos oficiales referentes al Departamento de Loreto. Tomo VI. Monumenta Amazónica. CETA. Iquitos, 2007. 2Archivo personal].

Artículos relacionados

Mantente Conectado

34,540FansMe gusta
266SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

Últimos artículos