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martes, abril 23, 2024

Gerente municipal de Juanjui Kike del Águila Velásquez está inhabilitado para ejercer función pública

kike del águila velásquez
kike del Aguila Velásquez

Juanjui. A nuestra redacción enviaron resoluciones emitidas por la Universidad Nacional de San Martín en las que se da cuenta de la destitución de esa entidad del profesional Kike del Águila Velásquez y de la denegatoria de la apelación que hizo cuando postuló posteriormente a una plaza docente en la misma entidad. El asunto no importaría, si no fuera porque el referido personaje, ocupa ahora el cargo de gerente Municipal en la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres.

Para emitir la opinión adecuada, hicimos la consulta a un distinguido profesional del derecho, juanjuino Robert del Águila Vela, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional del Callao, y su opinión es la siguiente:

“El trabajador que es destituido por faltas graves contempladas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, queda automáticamente inhabilitado para reingresar al servicio público durante un lapso no menor de cinco años, porque así lo dispone el Artículo 30º del Decreto Legislativo 276, salvo que cuente con una resolución administrativa o judicial que deje sin efecto provisional o definitivamente la sanción de destitución o la inhabilitación.

Actualmente la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) tiene a su cargo el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, en el cual todas las entidades públicas tienen la obligación de registrar los nombres de los funcionarios y servidores destituidos, y tienen también la obligación de consultar dicho registro para evitar contratar personas inhabilitadas.

En el caso del señor Kike del Águila Velásquez, fue destituido el 04 de Marzo del 2011, por lo cual quedó automáticamente inhabilitado para prestar servicios en la Administración Pública hasta el 04 de marzo del 2016. Pero su nombre no aparece inscrito en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Sin embargo, ello no justifica por sí mismo su contratación, porque el mencionado registro no es constitutivo sino declarativo, lo cual significa que no es que la inhabilitación del sancionado opere a partir de su inscripción en el registro, sino que la inscripción es para que todos conozcamos que se encuentra inhabilitado. La inhabilitación se produce desde el momento mismo de la destitución.

En conclusión, si la Resolución 232-2011-UNSM/R del 04 de marzo de 2011 que destituye al señor Kike del Águila Velásquez no ha sido dejada sin efecto, no puede reingresar al servicio público hasta que se cumplan cinco años de su destitución”.

Frente a esta opinión, el señor alcalde provincial de Mariscal Cáceres José Perez Silva, tiene la obligación de tomar las medidas correctivas correspondientes, por cuanto se configuraría los delitos de contratación indebida y aceptación indebida. Cumplimos con nuestra obligación de informar. El señor gerente, si es un profesional que se respeta, no debe esperar a que le interpongan una denuncia para tomar la decisión correcta y no perjudicar la gestión municipal actual. Se constituye en una cuestión de dignidad. (Carlo A. Pérez)

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