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viernes, abril 19, 2024

¿Estado de derecho o actual estado constitucional?

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A diario escuchamos en los medios de comunicación hablar del Estado de Derecho, son frases que continuamente están en boca de periodistas, políticos y líderes de opinión. Aprovechemos entonces esta predilección por el uso de este concepto (No siempre adecuado) para exponer algunas ideas en torno al mismo.

Las sociedades humanas y posteriormente su representación política, el Estado, han estado sujeto a cambios, que han incidido significativamente en las diversas formas de sentir, pensar y actuar jurídicamente. En tal virtud, se fueron creando modelos de Estado en base a factores de intereses y de valores sociales imperantes en un momento determinado, necesariamente negadoras de las anteriores, ya sean, religiosos, económicos, políticos o de cualquier otra naturaleza, los mismos, que se encargaron de generar diversos ordenamientos jurídicos, para la justificación racional de los mismos, y así tenemos, al Estado Absoluto, al Estado Legal de Derecho, al Estado Social de Derecho y al Estado Constitucional.
El concepto de Estado de Derecho, surge a partir de las reacciones en contra del sistema absolutista del Siglo XVIII y Siglo XIX. Inspirado en la filosofía revolucionaria francesa sobre la exaltación y respeto a la ley. Tanta pleitesía existía que se llegó a decir que “el juez es solo boca de la ley”. Es en este contexto social donde se rendía culto extremo a la “ley”, donde surge el concepto de Estado de Derecho, que era aquel Estado que estaba sometido al imperio legal.

Haciendo abstracción de las especificidades de cada modelo de Estado, interesa centrarnos en el papel que han desempeñado los mismos en la protección de los derechos y garantías de los seres humanos. Así tenemos, que tanto en el Estado Legal de Derecho como en el Estado Social de Derecho (Estado de derecho), los derechos siempre estuvieron esperando la benevolencia de las leyes, y por ende del principal órgano productor normativo y del principal órgano de legitimidad democrática, llámese, Parlamento, Congreso o Asamblea. A eso lo llamábamos desarrollo legislativo, donde la Ley se encargaba de generar Derechos. Era una “graciosa concesión”, no ya de un absolutista, con un poder absoluto, sino de un demócrata, con un poder político.

Después de la Segunda Guerra Mundial, cuando nos dimos cuenta que los seres humanos sí somos capaces de cometer las peores de las bajezas, nos preguntamos, si podríamos insistir en someter o subordinar nuestros derechos a cualquier poder, ya sea social, económico, político o de cualquiera otra naturaleza. Las penosas experiencias del holocausto nos enseñaron que no, nunca más, por el bien de la humanidad, nuestros derechos pueden estar sometidos o subordinados al poder, y cuando digo, al poder, digo a cualquier poder, incluyendo al poder político, por mucha legitimidad democrática que tenga o que se crea tener. Para evitar la subordinación de nuestros derechos a cualquier poder, nació el Estado Constitucional, en virtud del cual, todos los poderes, se encuentran subordinados a la dignidad humana y por ende, a los derechos.

Sin embargo estaríamos ante un error al afirmar que el Estado Constitucional no es un Estado de Derecho, pues debemos evolucionar el concepto de Estado de Derecho ampliándolo, es decir, desvinculándolo con el Estado de extremo acato a la ley, para volverlo un género de tipo Estado, aquel Estado que está subordinado a las normas jurídicas en sentido general y volviendo el Estado Constitucional una especie de Estado de Derecho como aquel Estado que se subordina a las normas jurídicas constitucionales por sobre cualquier otra norma jurídica.

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