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viernes, marzo 29, 2024

Cuestiones sobre la repertura de investigación a Nadine

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En el 2010 el Ministerio Público se pronunció, -en dos instancias- por el archivamiento de una investigación sobre supuesta participación de Nadine Heredia en el ilícito penal de lavado de activos.
En los últimos días se ha especulado mucho sobre la improcedencia o no de volver a reabrir este caso, todo a partir que el fiscal especializado en lavado de activos Ricardo Rojas León decidió reabrirlo.

El estado de derecho en nuestro país prohíbe que un hecho considerado cosa juzgada sea reabierto, sin embargo el caso Nadine concluyó en el 2010 con un pronunciamiento del Ministerio Público, no del Poder Judicial, por tanto ha surgido la interrogante: ¿una resolución que dispone el archivamiento en la etapa fiscal tiene el carácter de cosa juzgada?

Al respecto al Tribunal Constitucional en su Sentencia N°02725-2008-PHC/TC ha dejado establecido que las resoluciones emitidas por la fiscalía, que declaran no ha lugar a formalizar denuncia penal, no constituyen en estricto cosa juzgada, por ser una garantía exclusiva de los procesos jurisdiccionales.

Y, respecto a las resoluciones emitidas por la fiscalía, que declaran no ha lugar a formalizar denuncia penal el mismo TC, en Sentencia N°02725-2008-PHC/TC, le ha reconocido el status de inamovible o cosa decidida, siempre y cuando se estime en la resolución que los hechos investigados no configuran ilícito penal.

Está claro entonces, que las resoluciones fiscales de archivamiento solo tendrán la calidad de cosa juzgada si se ha pronunciado expresamente respecto a que si los hechos denunciados no constituyen delito.

De lo dicho en el párrafo anterior se tiene entonces, que en las resoluciones de archivamiento dictadas por el MP que no se haya pronunciado respecto a la ilicitud de los hechos, el fiscal podrá reabrir la investigación preliminar ya cerrada.
Ahora bien, el TC en su Sentencia N° 2110-2009-PHC/TC ha regulado esta posibilidad a la exigencia de dos supuestos, primero, cuando existan nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público; y segundo, cuando la investigación ha sido deficientemente realizada.

Respecto al supuesto de la existencia de nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público el TC ha señalado que deberá probarse nuevos hechos que sirvan como fundamento a la reapertura de la investigación. Este es requisito entonces indispensable para reabrir una investigación.

En este contexto, resulta pertinente preguntarse si procede un proceso de hábeas corpus contra una investigación fiscal. Como toda actividad humana, esta ha ido evolucionando, perfeccionándose, así tenemos que en un primero momento el TC, en diversas sentencias declaró improcedentes los hábeas corpus interpuestas contra resoluciones del MP, pues consideraba que no constituía ni siquiera amenaza para la libertad individual.

Posteriormente, el TC ha ido dando luz verde a este tipo de peticiones, condicionado a un riguroso análisis del principio ne bis in ídem, y la garantía de la cosa juzgada, es decir, tomando en cuenta la estricta verificación de la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. Como ya se ha dicho una resolución tiene la calidad de cosa juzgada, cuando se pronuncia sobre la licitud de los hechos denunciados.

Como vemos este debate se torna interesante, así que estaremos atentos a lo que suceda en el 43º Juzgado Penal de Lima que despacha la Magistrada María Niño Palomino, que ya convocó al Fiscal Ricardo Rojas León para el 05 de marzo a las 10.00 a. m. a fin de que argumente la investigación, ese día también expondrá la defensa de la primera dama.

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