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viernes, abril 26, 2024

Trabajo con traba

Trabajo, es la acción y efecto de trabajar, se entiende remunerado; sin embargo, pareciera que esto ha cambiado; hoy se ha extendido el trabajo como si fuera la acción y efecto de trabar, eso es lo que está sucediendo con miles de trabajadores que no obstante realizar labores con características como prestación personal, subordinación y con su respectiva remuneración, estos son contratados de acuerdo al art. 1764 y 1770 del Código Civil, que regula la prestación mediante la Locación de Servicios, lo que en la práctica implica una grosera desnaturalización de los contratos, consecuentemente la negación de sus derechos, como el de estar en planilla.

A modo de explicación diremos que se contrata como Locación a los servicios que no impliquen subordinación del locador frente al comitente, este tipo de contratos se caracterizan además por tener un tiempo establecido y no estar sujeto a formalidades, por ejemplo, una entidad bancaria X, solicita los servicios de un abogado para cobrar a ciertos clientes morosos, se entiende que este profesional no usará uniforme, no le asignarán una oficina en la entidad bancaria, no tendrá en absoluto obligación de ingresar y salir en horario establecido, es decir cumplirá su labor con autonomía, en este caso el contrato es por Locación; otra cosa, es que esta misma entidad bancaria requiera de los servicios profesionales de un abogado para trabajar en planta, este se regirá por un horario, seguramente le asignarán una oficina, un escritorio un computador, y su labor se llevará a cabo bajo la dirección de los funcionarios de la entidad, este profesional no debe ser contratado como el primero, es decir por Locación de Servicios, sino al amparo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir debe ser incorporado en planilla y con todos los derechos que esto implica.

Ahora que estamos claros, y nos hemos dado cuenta que muchos contratos laborales colisionan con la realidad, y que incluso los empleadores abusando de la necesidad del trabajador colocan clausulas inconstitucionales y lesivas al trabajador que los privan de elementales derechos, en estos casos por más que el trabajador lo haya suscrito y haya expresado su voluntad, este contrato deviene en nulo, lo que tiene que hacer el trabajador, en primer lugar, es solicitar una inspección de la autoridad competente, en este caso la Autoridad Inspectiva de Trabajo, hay casos que administrativamente también tienen competencia la Sunat, el Tribunal Fiscal o el Indecopi, estos detalles requieren en todo caso consultar con un profesional en derecho que garantice corregir la forma fraudulenta o de simulación en la relación laboral, se necesita probar que los documentos formales no coinciden con los hechos reales, por tanto estamos ante una desnaturalización de la relación de trabajo, que las autoridades jurisdiccionales corregirán. Manos a la obra, frenemos estos abusos, no más trabajo con traba.

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