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viernes, marzo 29, 2024

Por qué es legal la elección en la UNSM

Por: Víctor Pretell

La Nueva Ley Universitaria –Ley 30220-en adelante la Ley-promulgada el 09.07.2014, tiene como objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; y entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

En virtud de ello, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley – en adelante la Disposición -, se eligió la Asamblea Estatutaria, la misma que elaboró y aprobó el Nuevo Estatuto de la Universidad de acuerdo con lo normado por la Ley; pero a la vez esta Disposición detalla en su noveno párrafo que” a la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes”, acción cumplida a cabalidad por la Asamblea Estatutaria elegida por los estamentos universitarios.

Por otro lado, los párrafos diez y once de la Disposición mencionan que “la designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes” y “aprobado el estatuto de la universidad y el cronograma de elecciones para las nuevas autoridades, asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades”; por lo que el accionar de la Asamblea Estatutaria, hoy Asamblea Universitaria Transitoria, se sujeta a pleno derecho y conforme lo establece la Ley,

Sin embargo, el fenecido Consejo Universitario de la UNSM-T, (pues el Tercio Estudiantil ya concluyó su periodo para el cual fueron elegidos, del mismo modo tres decanos ya concluyeron su mandato y están en calidad de encargados, por lo tanto no hacen el quórum respectivo y todo acuerdo es nulo de pleno derecho) acordó evaluar, artículo por artículo, el Estatuto de la UNSM aprobado por la Asamblea Estatutaria, a fin de determinar si existen contradicciones con la Ley Universitaria Nº 30220 y, de ser el caso, plantear las observaciones que correspondan, cosa que transgrede todo principio de legalidad y por lo tanto contrario en todos sus extremos a lo dispuesto por la Ley en la Disposición Complementaria y Transitoria que dice que es la propia Asamblea Estatutaria quien redacta y aprueba el estatuto.

También, el fenecido Consejo Universitario acordó declarar la nulidad del Cronograma de Elecciones de nuevas autoridades de la UNSM-T, por tener vicios de forma y de fondo que son causales de nulidad de acuerdo a la Ley General de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 27444), tales como, no establece el periodo de mandato de las autoridades a elegir, y, sobre todo, porque vulnera derechos adquiridos de las autoridades vigentes ya que fueron elegidos para un periodo de 5 años (Artículo 35 de la Ley 23733).

Si bien la Ley menciona que las autoridades universitarias se eligen por un periodo de 05 años, es también cierto que una Disposición Complementaria y Transitoria de la misma ley señala, que la designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes, razón por la cual convocar a elecciones para elegir a las nuevas autoridades también se sujeta a Ley.

Lo que no entienden o no quieren entender quienes hoy usurpan las funciones del Consejo Universitario, es que, una Disposición Complementaria Transitoria, es aquella que complementa algo que no está normado en la Ley o que por la naturaleza de su aplicación necesita se exceptúe un procedimiento o por única vez se aplique algo de manera diferente a lo normado en los articulados de la Ley, pero que a la vez será transitoria, es decir tendrá su aplicación sólo por el tiempo que lo establece dicha disposición y después quedará obsoleta; pero mientras esté vigente, prima en todo su contenido sobre el resto de articulados de la Ley.

En ese sentido, lo que expresan quienes hoy se aferran al cargo, sí está normado en la Ley, pero no leen, o no quieren leer lo que expresa la Primera Disposición Complementaria Transitoria, que menciona exactamente tal como obró la Asamblea Estatutaria y como viene obrando la actual Asamblea Universitaria Transitoria.

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